REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE LUIS JIMÉNEZ GOMEZ Y NAYBE DAYANA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.431.139 y 13.635.421, respectivamente.
ABOGADO: VICTOR RUBEN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.980
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4817.
I
Por escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos José Luis Jiménez Gómez y Naybe Dayana Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.431.139 y 13.635.421, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Víctor Rubén Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.980; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de Octubre de 1990, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil De La Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 738, tomo III, año 1990, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en El Barrio La Concordia, Casa N° 60, Parroquia Santa Rosa, Del Municipio Valencia, Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, y procrearon un hijo que lleva por nombre, José Gregorio Jiménez Lozada.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 20 de Mayo de 2011, asignándole el número 4817, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, José Luis Jiménez Gómez y Naybe Dayana Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.431.139 y 13.635.421, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 8 de Junio de 2011, suscrita por los ciudadanos José Luis Jiménez Gómez y Naybe Dayana Lozada, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Víctor Rubén Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.980; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 22 de Julio de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 25 de Julio de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil De La Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 738, tomo III, año 1990. 3.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE LUIS JIMÉNEZ GOMEZ Y NAYBE LOZADA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de Octubre de 1990, por ante el Registro Civil De La Parroquia Santa Rosa Del Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.738, tomo III, año 1990. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al Veinte (20) día del mes de Septiembre del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:40am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular
JGRG/ymm.-
Exp.: 4817.-
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