JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: EDUARDO PAREDES CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.039.380, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: HORACIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.193,
DEMANDADA: JUAN CARLOS MARTINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.431.729, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIETA ROSSI PARISCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.003, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
EXPEDIENTE Nº 2152

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por el ciudadano Eduardo Paredes Caballero, titular de la cedula de identidad No.: 15.039.380, debidamente asistido por el Abogado Horacio Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 106.193, contra el ciudadano Juan Carlos Martino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 12.431.729, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Marzo del 2011, bajo el N° 2152 y fue admitida en fecha 01 de Abril de 2011, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Juan Carlos Martino.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 31 de Mayo de 2011, suscrita por el demandado de autos, ciudadano Juan Carlos Martino, asistido por la abogada Antonieta Rossi Parisca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.003, de este domicilio y por la parte actora el Abogado Horacio Troconis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 106.193, apoderado judicial del ciudadano Eduardo Paredes, en la cual ambas partes declaran: Primero: el demandado se da por citado, conviene en la demanda y propone pagar la cantidad de Bs. 21.249,99, por concepto de: a) Bs. 20.000,00 que representa el monto de la letra de cambio anexa y b) Bs.1.249,99 que representa el monto de los intereses moratorios legales calculados al 5% anual desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio hasta el 31/05/2011, de la manera siguiente: siete (7) mensualidades de las cuales, las primeras seis (6) serán por el monto de Tres mil Bolívares (Bs.3.000,00) cada una, venciendo la primera de ellas el día 30/06/2011 y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta el 30/11/2011; y el día 30/12/2011 la ultima mensualidad por el monto de (Bs. 3.249,99), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nro. 0116-0012-30-0009147357, del Banco BOD a nombre de Horacio Troconis, y las planillas de depósitos serán consignadas en el presente expediente. Segundo: ambas partes acuerdan que la falta de pago de alguna de las mensualidades se tendrá como plazo vencido siendo exigible la totalidad de la deuda y en caso de trabarse ejecución el demandado acepta que el avalúo de los bienes embargados mediante un solo perito y el remate de los mismos mediante la publicación de un único cartel de remate. Seguidamente, ambas partes aceptan la transacción y solicitan al Tribunal imparta la homologación.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,