Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): YAJAIRA MEDELEN BOATSIWAIN y DIBBIE LLOBETSY BOATSIWAIN, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.093.908, V-7.063.730, asistidas en este acto por la Abogada ENILDA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.351, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4907.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 29 de junio de 2011, por las ciudadanas YAJAIRA MEDELEN BOATSIWAIN y DIBBIE LLOBETSY BOATSIWAIN, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.093.908, V-7.063.730, asistidas en este acto por la Abogada ENILDA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.351, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados los ciudadanos ABRAHAN ANTONIO, PEDRO CECILIO, ZORAIDA ORIETTA, MARIETA ANDREA y YAJANA ELVIRA estos cinco nombrados Apellidados BOATSIWAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.860.183, V-4.937.220, V-11.100.693, V-6.074.559 y 7.096.726 respectivamente, así como sus personas “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de cujus, MELVINA THEDIARD BOASTSIWAIN, venezolana, mayor de edad, Jubilada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.013.628, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 24-06-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos MENDOZA de RODRÍGUEZ HAYDEE y CARACHE PEROZO NELSON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.493.609 y V-12.604.987 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos YAJAIRA MEDELEN BOATSIWAIN, DIBBIE LLOBETSY BOATSIWAIN, ABRAHAN ANTONIO, PEDRO CECILIO, ZORAIDA ORIETTA, MARIETA ANDREA y YAJANA ELVIRA todos Apellidados BOATSIWAIN, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, MELVINA THEDIARD BOASTSIWAIN, venezolana, mayor de edad, Jubilada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-2.013.628, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 24-06-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 65, Tomo II, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4907.-
JGRG/mical.-
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