REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Parte Demandante Abogado Omar José González Lameda, inscrito en el IPSA bajo el No. 51.075, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil SUVALCAR, C.A., inscrita en su última modificación ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2.008, bajo el No. 72, Tomo 59-A.
Parte Demandada Sociedad mercantil FANAPAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de junio de 1.998, bajo el No.53, Tomo 26-A, representada por el ciudadano Reynaldo Antonio Camacho Monsanto, cédula de identidad No. V-9.612.549, en su condición de Director Principal.
Motivo Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio)
Expediente No. 2011 / 8297
Sentencia Interlocutoria No. 2011 – 21
I
Antecedentes
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibe previa distribución, demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), presentada por el abogado Omar José González Lameda, inscrito en el IPSA bajo el No. 51.075, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil SUVALCAR, C.A., contra la sociedad mercantil FANAPAR, C.A., representada por el ciudadano Reynaldo Antonio Camacho Monsanto, cédula de identidad No. V-9.612.549, en su carácter de Director Principal, conforme a los alegatos expresados en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“Es el caso ciudadano Juez que mi representada es poseedora legítima y acreedora de unas facturas emitidas en la ciudad de Barquisimeto, para ser pagadas por la deudora, sociedad mercantil FANAPAR, C.A… estando identificadas las mencionadas facturas de la siguiente manera: 1.- fact. N° 008565 de fecha 28/07/08 por un monto de 10.416.04 Bs. F°, 2.- fact. N° 008570 de fecha 29/07/08 por un monto de 2.141.54, Bs F°, 3.- fact. N° 008574 de fecha 29/07/08 por un monto de 80.01 Bs.F°, 4.- fact. N° 008587 de fecha30/07/08 por un monto de 808.00 Bs F°, 5.- fact. N° 008634 de fecha 01/09/08 por un monto de 1.469.97 Bs.F°, 6.- fact N° 008896 de fecha 21/08/08 por un monto de 26.939.99 BsF°, las cuales en legajo de seis folios útiles anexaremos una vez se verifique la distribución como corresponde. Dicha empresa se comprometió a pagar las sumas antes indicada el día veinte 20 contado a partir de la emisión de cada una de las facturas adeudadas, y hasta la presente fecha ha sido infructuosa la cobranza de dichas sumas de dinero. Agotadas como han sido las gestiones extrajudiciales para hacer efectivo el cobro… precisamos acudir a la vía judicial y se invoque en este acto el procedimiento por intimación a que se contrae el artículo 640 C.P.C., procediendo en consecuencia a demandar… a la sociedad de comercio FANAPAR, C.A… Se invoca la siguiente normativa jurídica Artículos 640, 642, 644, 645, 647, 648 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 488 y 547 del Código de Comercio… En base a los hechos narrados y al derecho invocado, es por lo que ocurro a demandar a la firma mercantil FANAPAR, C.A… representada por el ciudadano REYNALDO ANTONIO CAMACHO MONSANTO… quien funge como Director Principal de la referido empresa. Para que convenga o en su defecto a ello se le condene en la definitiva al pago total de las obligaciones contenidas en las facturas… y de los otros conceptos que de su incumplimiento derivan de las siguientes cantidades y conceptos: Primero: El monto de la acreencia en la cantidad de… (Bs.F. 41.755,55), Segundo: Los intereses moratorios calculados al 10% anual es decir la cantidad de… (Bs.F 4.175,55), más lo que siga generando hasta la total cancelación. Tercero: Los honorarios, las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25%. Cuarto: La corrección monetaria o actualización del valor adeudado… aplicando los índices de precios para el consumidor, establecidos por el Banco Central de Venezuela… mediante una experticia complementaria del fallo… Conforme establecido en el Artículo 38 del C.P.C. se estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 CENTIMOS (Bs.F 241.755.55), CUARENTA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (40.292,5 U.T.) mas las costas y costos del proceso estimados prudencialmente por el Tribunal que conozca la causa, así como que en la definitiva se establezca la indexación monetaria… Por encontrarse presente los elementos determinantes para solicitar medida cautelar de embargo como son EL PERICULUM IN MORA, EL FOMUS BONIS IURIS y EL PERICULUM IN DANNI… solicito se decrete junto con el auto que admite la demanda la cautelar de embargo solicitada, y así, pido se decrete… (Cursivas del Tribunal).
Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, se le dio entrada a la pretensión bajo el No. 2011-8297, y se instó a la parte intimante a consignar el instrumento fundamental para admitir la misma, conforme lo establece el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de cinco (5) días de despacho.
II
Consideraciones para decidir
Este tribunal al analizar el libelo de la demanda, observa que el monto total de las facturas arrojan la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 41.855,55), discriminados de la siguiente manera:
No. Factura Monto
1 008565 10.416,04
2 008570 2.141,54
3 008574 80,01
4 008587 808,00
5 008634 1.469,97
6 008896 26.939,99
41.855,55
En este sentido, la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, contempla en su artículo 1, lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el Tratadista Ricardo Enrique La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo I, página 264 en los términos siguientes:
“Competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre lo distintos órganos internos del poder judicial…” (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, en cuanto a la competencia la definimos como una medida de jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal.
En este sentido, éste tribunal observa que la estimación de la pretensión es inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia, arguyendo el deber de éste despacho de declinar la competencia al juzgado correspondiente, en virtud que no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), motivo por el cual, resulta forzoso declarar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía; y así se decide.
III
Decisión
De conformidad con las razones expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer el juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), incoado por el abogado Omar José González Lameda, inscrito en el IPSA bajo el No. 51.075, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil SUVALCAR, C.A., contra la sociedad mercantil FANAPAR, C.A., representada por el ciudadano Reynaldo Antonio Camacho Monsanto, cédula de identidad No. V-9.612.549, en su carácter de Director Principal. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Municipio Puerto Cabello de ésta Circunscripción Judicial, Categoría “C”, el cual es el competente para seguir conociendo la presente causa, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria Titular
Abogada Yuraima Escobar Ortega
Expediente No.
2011 / 8297 (francis)
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