REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de septiembre de 2011
200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001912
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MELENDEZ PIRE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ELIZABETH VARGAS FRANCO
PARTE DEMANDADA: VICSON, S.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de septiembre de 2011, siendo las 2:30pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JESUS ALBERTO MELENDEZ PIRE, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.997.154 hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado SANDRA ELIZABETH VARGAS FRANCO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.574, y por la otra, la empresa VICSON, S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº.72, Tomo 110-A, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente las partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con e objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 02 de julio de 2007 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Operario II en el Departamento de Producto de Alambre, cumpliendo un horario de trabajo de tres (3) turnos rotativos y con una jornada de lunes a sábado.
- Que ingresó a laborar devengando un salario diario de Bs. 146,52 y mensual de Bs. 4.395,60.
- Que en fecha 22 de noviembre de 2010, fue despedido injustificadamente, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga a los fines de iniciar el procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue declarado con lugar en fecha 20 de julio de 2011.
- Que en fecha 01 de agosto de 2011 la empresa procedió a efectuar el Reenganche Voluntario acordando el reintegro en fecha 04 de agosto de 2011, fecha en la cual acudió a la empresa a reintegrarse y le indicaron que debía, entre otras cosas, realizarse exámenes reglamentarios en servicio médico, realización de cursos de inducción de Seguridad Industrial y Seguridad de Orden y Limpieza.
- Que en fecha 15 de agosto de 2011, sin motivo ni causa alguna fue despedido injustificadamente.
- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, se encuentra amparado de inamovilidad paternal, ya que, su esposa se encuentra con 37 semanas de gestación y a punto de dar a luz.
- Finalmente solicita a este Tribunal califique el despido como injustificado, en consecuencia, ordene el reenganche inmediato a su puesto de trabajo o alguno similar y el pago de salarios caídos y beneficios laborales dejados de percibir.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Se conviene que EL DEMANDANTE ingresó a prestar servicio en la empresa el 02 de julio de 2007 hasta el 15 de agosto de 2011, desempeñando el cargo de Operario II en el Departamento de Producto de Alambre, cumpliendo un horario de trabajo de tres (3) turnos rotativos y con una jornada de lunes a sábado.
- Se conviene que en fecha 22 de noviembre de 2010 el ciudadano Jesús Alberto Meléndez Pire fue despedido por la empresa, llevando a cabo este ultimo un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría Cesar “Pipo” Arteaga, el cual fue declarado con lugar mediante Providencia Administrativa N° 763, siendo reenganchado voluntariamente a su puesto de trabajo en fecha 4 de agosto de 2011, habiéndosele efectuado sus exámenes médicos reglamentarios por ante el Servicio Médico de la empresa y posteriormente se le ordenó realizar cursos de inducción en materia de Seguridad Industrial y de Seguridad de Orden y Limpieza denominado las 5 SS.
- Se conviene que en fecha 15 de agosto de 2011 la empresa despidió injustificadamente al ciudadano Jesús Alberto Meléndez Pire, ya que, este último no se encontraba amparado de inamovilidad laboral alguna prevista en las Leyes que rigen la materia.
- Niega que EL DEMANDANTE haya ingresado a prestar servicios devengando un salario diario de Bs. 146,52 y un salario mensual de Bs. 4.395,60, ya que, este último era el salario efectivamente devengando por el DEMANDANTE al término de la relación laboral.
- Niega que el ciudadano Jesús Alberto Meléndez Pire este amparado de inamovilidad paternal, por cuanto, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, dicha inamovilidad nace a partir del nacimiento del hijo, dicho artículo reza textualmente:
“Artículo 8: El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta tanto un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social…”

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al reenganche a su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a las pretensiones del demandante referidas al reenganche a su puesto de trabajo, pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), los cuales abarcan la totalidad de los conceptos que se discriminan a continuación cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A” y es parte integrante de la presente transacción: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, vacaciones fraccionadas, bono post vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso por despido injustificado, descanso legal, utilidades, intereses sobre antigüedad, tiempo de viaje y demás beneficios que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 320.000,00 signado con el Nro. 87255145, librado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 20 de septiembre de 2011, a favor de JESUS MELENDEZ PIRE, en su carácter de demandante lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JESUS ALBERTO MELENDEZ PIRE, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.997.154, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRIGUEZ