REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001535.
PARTE ACTORA: ENZO MORENO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA REYES.
PARTE DEMANDADA: GOODYEARS DE VENEZUELA, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INDIRA FALCON.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

El Tribunal de la causa, vista el acta que antecede de fecha 26-09-11 (folio 49), y visto igualmente el escrito de fecha 19-09-11 (folios 133 al 141), presentado por la parte actora ciudadano ENZO MORENO, titular de la cédula de identidad No.14.056.277, debidamente asistido de la Abogada MARIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.151.374, en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en lo que refiere a la presente causa por motivo de CALIFICACIO DE DESPIDO, contra la empresa COLOMBATES, C.A., antes de la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 26-09-11, a las 9:00am, es por lo que da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL presente PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

EL SECRETARIO.