REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000868
Parte demandante: ALFONSO AUGUSTO CENTENO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.811.871
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: MARISOL RAMIREZ y FERNANDEZ RAMIREZ MARIHU ANDREINA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 94.977 y 152.971 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A.
Abogados: JOSE UZCATEGUI e YSAMAR DEL VALLE SILVA MEJIAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.000 y 86.414 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de septiembre de dos mil once, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ALFONSO AUGUSTO CENTENO HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.811.871 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial FERNANDEZ RAMIREZ MARIHU ANDREINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 152.971 y la demandada SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial YSAMAR DEL VALLE SILVA MEJIAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.414 . Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones Vencidas 2008-2009,2009-2010,2010-2011 y fraccionadas, Bono vacacional vencidos 2008-2009,2009-2010,2010-2011 y fraccionados, utilidades2008-2009,2009-2010,2010-2011 y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, y cesta tickets) que existió con el ex trabajador por Bs. 16.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 20 de Septiembre de los corrientes a las 9:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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