REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001869


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-L-2011-001918
PARTE ACTORA: MARIA CALLES FLOR
DEMANDADA: FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES Y MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS, PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES

Visto el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana MARIA CALLES FLOR parte ACTORA contra la FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES Y MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en el cual mediante diligencia de fecha 12 de Abril del 2011 comparecieron los abogados MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, I,P,S,A 27.295, actuando como apoderada judicial de las demandadas FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES Y MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Y FREDDY TORRES, I.P.S.A N°- 94.981 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en al cual consignan documento de Transacción laboral por ante la U.R.D.D, en la cual se evidencia un pago parcial efectuado por la demandada de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el apoderado judicial de la demandante Y por la otra parte la apoderada judicial de las demandadas FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES Y MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de 20.000,00, en dos (2) cuotas, la primera cuota por Bs. 11.250,00 se cancela mediante cheque N°- 80-29963141, librado contra el Banco FondoComun y de fecha 08/04/2011 y se comprometen a cancelar la segunda cuota por Bs. 8.750,00 para el día 30 de marzo de 2012.
Por lo que analizados los términos de la transacción y cumpliéndose así con la garantía constitucional de la asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el Apoderado judicial del Demandante y la Apoderada judicial de las demandada FUNDACION ASILO SAN MARTIN DE PORRES Y MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ELLA, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONTE A LOS AUTOS EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO AQUÍ ESTABLECIDO.-

La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria