REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000861
Parte demandante: CARLOS ALBERTO TORRES, titular de la cedula de identidad N° 12.724.193

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR y BETTY YAMELIN GARCIA ORTEGA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 106.105 y 106.129 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

INVERSIONES TORVAR, C.A.

Abogado: ILICH MARTI COLMENARES A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.860

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de septiembre de 2011, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron su apoderado judicial BETTY YAMELIN GARCIA ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.129 y la demandada INVERSIONES TORVAR, C.A. representada en este acto por sus apoderados judiciales JOHIMA PIÑA e ILICH MARTI COLMENARES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 110.910 y 110.860 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados según Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, utilidades fraccionadas según Cláusula 44 de la Convención Colectiva, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, Cláusula 12 y 46 de la Convención Colectiva) que existió con el ex trabajador por Bs. 17.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 15.670,00, mediante cheque N° 24301430, del Banco Banesco y a nombre del demandante y la segunda cuota por Bs. 1.330,00 para el dia 10 de Octubre de 2011 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,