REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de Septiembre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001902
PARTE ACTORA: CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: NARA MOTORS, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: GLADYS QUINTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veintitrés (23) de Septiembre de 2011; comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa NARA MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de octubre del año 2007, quedando registrada bajo el Nro. 08, tomo 92-A, con domicilio en la siguiente dirección: es Urb. Calle 105, Av. Cedeño, entre Martín Tovar y Paseo Cabriales, Local 93-211; Valencia, Estado Carabobo; representada en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS QUINTANA, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.157.928, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia en fecha 16/04/2008; quedando anotado bajo el Nro. 84, tomo: 83, representación que consta suficientemente en el instrumento poder que corre inserto en los folios del presente expediente, y por la otra; el ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.867.699, domiciliado en la Calle José Melecio López, Casa 26, Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistido por KATIUSCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.627.656, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 116.280; quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano, CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, incoó demanda contra la empresa NARA MOTORS, C.A., por la cual solicita el pago de sus prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que El ciudadano,CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, ingresó a prestar sus servicios a la empresa NARA MOTORS, C.A., en fecha 17de Agosto de 2010, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria en fecha 20 de Agosto de 2011, desempeñándose en el cargo nominal de ALMACENISTA, en el Departamento ALMACENISTA, devengando un último salario de Bs. 1.407,60, un Salario Diario de Bs. 46,92, y un salario integral de Bs. 49,76. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Conviene que el trabajador ingresó a prestar sus servicios a la empresa NARA MOTORS, C.A., en fecha 17de Agosto de 2010, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntariadel demandante en fecha 20 de Agosto de 2011, desempeñándose en el cargo nominal de ALMACENISTA. B) Rechaza que devengara un último salario de Bs. 1.407,60, un Salario Diario de Bs. 46,92, y un salario integral de Bs. 49,76. Y en su defensa alega que realmente devengó un último salario de Bs. 1.300,00, un Salario Diario de Bs. 43,33, y un salario integral de Bs. 46,38. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa NARA MOTORS, C.A, la cantidad CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.034,81). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa NARA MOTORS, C.A., expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.839,440) por concepto del pago de las prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 17 de agosto de 2010 hasta la fecha20 de agosto de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa NARA MOTORS, C.A, la cantidad CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.034,81). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA voluntaria. ii) La empresa NARA MOTORS, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad TRES MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.459,42); por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, salario caídos, quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEXTA: El ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 20 de agosto de 2011, originada por la renuncia del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto El ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa NARA MOTORS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TRES MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.459,42).El ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de UN (01) CHEQUE: Nro. S-92 01007102, librados contra el BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad TRES MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.459,42); copia que se acompaña a la presente. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa NARA MOTORS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En consecuencia, El ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de NARA MOTORS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional vencido, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, declara que nada más queda a deberle NARA MOTORS, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que NARA MOTORS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra NARA MOTORS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que NARA MOTORS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, acepta y reconoce que NARA MOTORS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con NARA MOTORS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA por la relación laboral que mantuvo con NARA MOTORS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZA, un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano CHARLIS CRISANTO PEREZ MENDOZAse compromete expresamente a no intentar contra NARA MOTORS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia en este acto que el trabajador efectivamente recibió el pago acordado entre las partes, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA PARTE ACTORA.,
ABG. ASISTENTE,
APODERADA DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ELENA FUENTES
|