REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho de Septiembre de dos mil once
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000427
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LOPEZ OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ---------------------------------
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELIO ALVARADO HENRIQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Septiembre del año 2011, siendo las 9:15 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través del abogado ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.055.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.379, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ATENTO VENEZUELA, S.A, según consta en el Poder el cual corre agregado a los folios 53 y 54 del expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 201 ° y 152 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
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