REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Septiembre de 2011
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002014
PARTE ACTORA: LUZ MARIZOL HERNANDEZ de RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR)
APODERADA DE LA DEMANDADA: ENRIQUE PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL
Hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2011, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Luz Marizol Hernandez de Rivas, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.772.852, hábil en derecho y de este domicilio, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera de Clemente Antonio Rivas Duran, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374, y por la otra, la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1972, anotado bajo el No. 41, folios 91 a 98, Libro Adicional No. 1, representada en este acto por el Licenciado ENRIQUE PEREZ, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V-3.601.349 hábil en derecho y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente de personal, debidamente asistido por DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 16 de febrero de 1998 su difunto cónyuge comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Gruero Montacarguista de 1era en la Unidad de Soldado de Planas.
- Que el salario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 49,90.
- Que en fecha 27 de marzo de 2010, su cónyuge falleció con ocasión de un accidente de trabajo.
- Que en virtud de la terminación de la relación laboral por causa de muerte se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales en términos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda, estimados en la cantidad de Bs. 29.170,68.
- Que en fecha 27 de marzo de 2010, su cónyuge falleció en la vía hacia su trabajo a consecuencia de un shock hipovolemico, hemorragia, perforación de arteria carótida derecha, herida por disparo de arma de fuego a la mano derecha y cara derecha, razón por la cual reclama la cantidad de Bs. 36.427,00, correspondiente a la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo de la enfermedad ocupacional adquirida por la prestación de sus servicios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Conviene que el ciudadano Clemente Antonio Rivas Duran, prestó servicios para SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR), desempeñando el cargo de Gruero Montacarguista de 1era, devengando un salario de Bs. 49,90, en el último mes de prestación de servicios.
- Conviene en que el ciudadano Clemente Antonio Rivas Duran, murió a causa de un shock hipovolemico, hemorragia, perforación de arteria carótida derecha causado por herida por disparo de arma de fuego a la mano derecha y cara derecha.
- Niega que se le deban a la demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente laboral que alega sufrió su cónyuge, ya que el mismo fue ocasionado por el hecho de un tercero eximiendo de toda culpabilidad a SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR).
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por el supuesto accidente laboral que alega sufrió su conyuge durante la prestación de servicios a SIDERURGICA DEL TURBIO S.A., (SIDETUR) que le causo la muerte, por cuanto, esta última no tuvo culpabilidad alguno en el mismo, ya que fue ocasionado por el hecho de un tercero, conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, indemnización por accidente laboral prevista en el ordinal 1º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente laboral, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario, tiempo de viaje, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, descanso legal, utilidades, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, indemnización por accidente laboral prevista en el ordinal 1º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente laboral la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), de los cuales: i) la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.000,53), abarcan la totalidad de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales de prestación de antigüedad (segundo párrafo artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, salario devengado, tiempo de viaje, días feriado, utilidades, descanso legal, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa marcada “A”, y es parte integrante de la presente transacción, y ii) la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.999,47), corresponden a la indemnización reclamada por el demandante por concepto del supuesto accidente laboral que alega sufrió su cónyuge y que le ocasionó la muerte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 1° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “LA DEMANDANTE” y que dice sufrir por la muerte de su cónyuge por supuesto accidente laboral.
La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), acordada, se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Un (1) cheque emitido por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.000,53), Nro. 07789553, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 21 de septiembre de 2011, a favor de Luz Marisol Hernandez de Rivas; y 2) Un (1) cheque emitido por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.999,47), Nro. 07789577, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 21 de septiembre de 2011, a favor de Luz Marisol Hernandez de Rivas en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano Luz Marisol Hernandez de Riva, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.772.852, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG.
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