REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Septiembre de 2011
201° Y 152°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000486
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL CHACON SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEÓN Y LISELOTTE LEON DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO LANDAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de las demandadas GRUPO EMPRESARIAL FERNANDEZ, C.A., INVERSIONES CURIMAGUA, C.A., INVERSIONES BALIS, C.A., y INVERSIONES TEMBELCA, C.A. representadas por el abogado en ejercicio LEONCIO LANDAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.460, en su carácter de apoderado judicial.
En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas al apoderado de la demandada.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,