REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Septiembre del año dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2010-001200
Partes Actoras: GREGORIO MACHADO
Parte Demandada: COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SDE VENEZUELA. L.L.C.
Motivo: Prestaciones Sociales.

Visto que la presente causa emanada del Juzgado Superior Primero donde participa a este tribunal del Convenio celebrado entre las partes, este juzgado pasa a pronunciarse con respecto a la transacción, realizado tanto por la parte actoras representado por su apoderado judicial JAIME TORTOLERO, IPSA N° 61.489 y la demanda: COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SDE VENEZUELA. L.L.C, representado por su apoderado judicial FELIPE BELOV, IPSA N° 9.058, llegando al acuerdo de pago por la cantidad de Bs. 590.265,84. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, voluntaria y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se acuerda las copias certificadas solicitadas debiendo consignar los fotostatos necesarios, por cuanto el tribunal no posee los medios técnicos para su reproducción. La causa se ordenara cerrar una vez que conste a los autos el cumplimiento de pago acordado.
LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR