TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000890
PARTE ACTORA: NEHIAR RIERA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: MUEBLES MI KASA LA GRANJA, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Septiembre del año 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora NEHIAR RIERA BOLIVAR, asistida por el profesional del derecho YIRE MARCANO, IPSA N° 67.994, y por la demandada MUEBLES MI KASA LA GRANJA, C.A., representado por el ciudadano: JOSE BOU SAAD, en su condición de patrono, asistido por los profesionales del derecho, JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ y ANTONIO MARVAL, IPSA N° 30.691, 30.646. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 19/11/2009, fecha de egreso 06/09/2010, por despido injustificado, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. F. 45.468,17.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “LA TRABAJADORA”; se le haya despedido y se le deba el monto reclamado en el libelo, por cuanto tenia adelanto de prestaciones sociales y la deuda de enseres del hogar que no han sido cancelados. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.16.500,00, para ser cancelado en fecha lunes 03 de Octubre del año 2011 a las 11:00 a.m., por ante este tribunal con copia del instrumento bancario, a nombre de la actora.
. ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, complemento de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones, pago de los enseres adeudados por la cantidad de Bs. 6.380,00, asi como cheque por la cantidad de Bs. 4.500,00 .
Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió y de igual renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA TRABAJADORA, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
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