REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Septiembre del año dos mil Once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002029
PARTE ACTORA: NATALIA FRANCIS RIOS
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE VALENCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Septiembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por la Procuradora de Trabajadores MARIANA GARCIA, IPSA N° 115.520, y por la demandada C.A. METRO DE VALENCIA, representado por su apoderado judicial JOSE MONSERRAT, IPSA N° 20.822Las partes luego de conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 21/05/2008 fecha de egreso 16/08/2007, que su salario mensual fue de Bs. 1.457,00, se desempeñaba como ASISTENTE ADMINISTRATIVO III.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que no percibió su salario de manera ininterrumpida, que recibió adelanto de prestaciones sociales, que no esta de acuerdo con el monto solicitado. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs.178,00) para ser pagado en fecha 14/10/2011, debiendo consignar copia del instrumento bancario a nombre de la actora..

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene de forma voluntaria, que ciertamente recibió adelanto de prestaciones sociales así como nunca dejó de recibir sus respectivos pagos de salarios, la trabajadora se encuentra debidamente asistida por la procuradora de trabajadores antes descrita quien le pregunta a la trabajadora si reconoce su firma en los pagos a lo cual reconoció que si es su firma, reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacionales, Utilidades,.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan homologación y el cierre del expediente. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena incorporar a los autos copia del instrumento bancario. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR