REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Septiembre de 2011

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L -2009-001221
DEMANDANTE OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, C.I. No. 7.480.413
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ZIULAN ANAIS NOGUERA APARICIO Y FELIX GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.704 y 96.135, respectivamente.


DEMANDADA:
MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO DEL ESTADO CARABOBO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de junio de 2009, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.413 contra MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO DEL ESTADO CARABOBO.

Correspondiendo su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo admitió en fecha 18 de junio del 2009, y ordenó notificar a la parte demandada y al Síndico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

En fecha 08 de julio de 2010, fijó la celebración de la audiencia preliminar, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
El fecha 16 de julio de 2010, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordeno remitir el expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, donde le correspondió conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien tramito el proceso conforme a lo pautado por la Ley, dictando su dispositivo en fecha 29 de Octubre de 2010, y declaro SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana accionante OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, contra MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.

Tal decisión fue recurrida por la parte actora, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 21 de febrero de 2011, declaro CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora y ordenó la reposición de la causa al estado de que se evacuara la testimonial del único testigo compareciente a la audiencia de juicio, ciudadano Simón Alfonso Tovar Pinto, promovido por la parte actora.

Que al cumplir los trámites de notificación respectivo, el expediente es remitido al Juzgado A-quo, el cual en fecha 22 de Marzo de 2011, levanta acta de inhibición respectiva, remitiendo el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien se aboca y ordena realizar las notificaciones respectivas.

En fecha 07 de Julio de 2011 se fija la celebración de audiencia para el 15 de agosto de 2011 (folio 281) y en fecha 12 de agosto de 2011 se dicta un acto difiriendo la audiencia respectiva para el 19 de septiembre de 2011, folio 282.

Llegado el día 19 de Septiembre de 2011, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de las partes Actora y Accionada, por lo cual este Tribunal declaro Sin Lugar la demanda incoada por la parte actora, incurriendo en un error involuntario de transcripción al plasmar “SIN LUGAR la demanda”, cuando en realidad la decisión es DESISTIDA la demanda, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDA la demanda incoada por la ciudadana OFELIA DEL CARMEN PORTAN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.480.413 contra el MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO DEL ESTADO CARABOBO.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. LISBETH GUTIERREZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. LISBETH GUTIERREZ




EXPEDIENTE N° GP02-L-2009-001221