REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000294.
o PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MONSON THIELEN y PETTER HUTCHINSON
o APODERADO JUDICIAL: JUDY DE FREITAS
o PARTE DEMANDADA: HOTEL TACARIGUA C.A –sin identificación registral-
o APODERADO JUDICIAL: NO CONSTAN EN AUTOS.
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
o DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMAN LOS AUTOS RECURRIDOS.
o FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 23 de Septiembre de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. No. GP02-R-2011-000294
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal –en copia fotostática certificadas- con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por Prestaciones Sociales, incoaren los ciudadanos ALEXANDER JOSE MONSON THIELEN y PETTER HUTCHINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.258.151 y 14.287.425 respectivamente, representados judicialmente por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número: 106.261, contra la sociedad de comercio HOTEL TACARIGUA C.A., cuyos datos de registro y representación legal o judicial no constan en autos.
I
AUTOS RECURRIDOS.
Se observa de lo actuado a los folios 8 y 9, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 18 de julio de 2011, dictó auto, donde admite y providencia las pruebas promovidas por la parte actora, e inadmite la prueba de exhibición, en los términos siguientes:
“…….Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “110” al “112” del expediente, consignado al inicio de la audiencia preliminar por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, en su condición de apoderada judicial del demandante ALEXADER JOSE MONSON THIELEN, se dictamina sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:
(OMISSIS)
……SEGUNDO: Se niega la exhibición promovida en los numerales 1 y 3 del capítulo segundo del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente no acompañó copias de los documentos solicitados en exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos………” (Fin de la cita) (Vid Folio 8).
...............................
“…….Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios “117” al “119” del expediente, consignado al inicio de la audiencia preliminar por la abogada JUDY DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.261, en su condición de apoderada judicial del demandante PETTER HUTCHINSON MORILLO RIVAS, se dictamina sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:
(OMISSIS).
…..............SEGUNDO: Se niega la exhibición promovida en el numeral 1 del capítulo segundo del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto la parte promovente no acompañó copias de los documentos solicitados en exhibición o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de tales documentos……..................” (Fin de la cita) (Vid. Folio 9).
Frente a la anterior resolutoria la parte demandante, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.
Por auto expreso de fecha 12 de Agosto del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (5º), día de despacho siguiente a esa fecha a las 11:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el quinto día de despacho para el día 22 de Septiembre de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil Eduardo Rodríguez, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “.....................En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación….............”, por lo que como consecuencia de lo anterior debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la abogada JUDY DE FREITAS, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra los autos de admisión de pruebas dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de julio del 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue los ciudadanos ALEXANDER JOSE MONSON THIELEN y PETTER HUTCHINSON MORILLO RIVAS contra el HOTEL TACARIGUA C.A. (HOTEL INTERCONTINENTAL VALENCIA) hoy Hotel Venetur, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Quedan en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2011-000294.
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