REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010128
ASUNTO : LP01-P-2005-010128
ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto el penado VÍCTOR MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.049.825, no se ha presentado a la Unidad Técnica de Mérida, ni ante el delegado de prueba desde el 04-08-2010, a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión dictada el 04-08-2008 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano VICTOR MANUEL RAMOS, (identificado en autos), a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y la pena accesoria correspondientes.


Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 13-04-2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, decisión impuesta el 04-08-2010.

Tercero: Por Informe Especial de fecha 04-08-2011 el delegado de prueba Crim. Marta Mora, informa al tribunal del incumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por parte del penado de autos, el cual se considera EVADIDO, por lo que se procede a librar orden de captura a los fines de poder oír al penado.
Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado VÍCTOR MANUEL RAMOS, no ha comenzado a dar cumplimiento a las presentaciones ante el delegado de prueba, desde el 04-08-2010, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen la buena marcha del proceso.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o del cumplimiento del beneficio acordado, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMOS, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL RAMOS, (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.



LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:

ABG. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se libraron los oficios N°

boletas de notificación N°