REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010183
ASUNTO : LP01-P-2006-010183
EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto este Tribunal observa que el penado WALMIKIR MATOSO, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.165.376, cumplió con la totalidad de la pena de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, que le fue impuesta por acumulación de dos sentencias; la totalidad de la pena se cumplió en fecha 03-08-2011. este Tribunal habiendo transcurrido dicho tiempo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena al penado WALMIKIR MATOSO, la cual se le atribuyó mediante acumulación de dos sentencias por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor y Hurto Calificado en grado de tentativa. Y así se declara. Notifíquense a las partes. Líbrese boleta de excarcelación por la presente causa, la cual no podrá materializarse por cuanto el penado se encuentra privado de libertad por la causa LP01-P-2011-001984. Y así se declara. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°