REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001984
ASUNTO : LP01-P-2011-001984
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 23-06-2011, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano WALMIKIR MATOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.076.204, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Primero: Que el penado, WALMIKIR MATOSO, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y la accesoria del artículo 16.1 del Código Penal.
Segundo: Que el penado, WALMIKIR MATOSO, fue sentenciado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, habiendo sido aprehendido el día 17-02-2011, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 16-09-2011 por un tiempo de seis (06) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta once (11) meses y un (01) día de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 17 de agosto del 2012 a las 12:00 de la noche. Y así se declara

Tercero: Por otra parte el penado(a) de autos puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado(a) a una pena inferior a CINCO (05) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el(la) penado deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el delegado de prueba de la Unidad Técnica del Estado Mérida, para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la próxima guardia carcelaria del tribunal y se le entregará copia certificada del presente auto de ejecución de pena, Remítanse copias certificadas de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se libró boletas de notificación N°
Oficios N° _______________________________________________________. Conste.-

La Secretaria.-