REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002445
ASUNTO : LP11-P-2011-002445

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Aux. Adscrita a la fiscalia Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Mérida, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, en razón que el hecho denunciado encuadra dentro del tipo penal de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el ART 466, del Código Penal Venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

Señala la Fiscalía solicitante que en fecha 28 de junio de 2011 el ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS ASPRILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.809.276, denuncio ante la Guardia Nacional Bolivariana comando el Vigía, lo siguiente “…En el mes de noviembre el señor NICOLAS MORA, me dijo que le prestara mi motosierra MARCA: STIHL, COLOR ANARANJADO, SERIAL 3607666646, se la entregue en calidad de préstamo por el lapso de ocho días, en varias oportunidades he ido para su casa y no me quiere entregar la motosierra, me dice que hace entrega pero de otra motosierra que ni siquiera tiene serial, motivo por el cual me traslade hasta este comando ya que este señor se apropio indebidamente de mi motosierra…”

Posteriormente en fecha 28/07/2011, el ciudadano: JUAN CARLOS RIVAS ASPRILLA, manifestó en la sede de esta representación fiscal que “…quiero aclarar a esta fiscalia que únicamente le preste la motosierra al señor NICOLAS MORA, para que picara un árbol que se había caído para la vía de caño zancudo, y hasta la presente fecha se niega a entregarme la motosierra…”

RAZONES DE DERECHO

Analizados los hechos quien decide observa la representación Fiscal, solicita la Desestimación de Denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del tipo penal de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el Art. 466, del Código Penal Venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resultaron involucrado el ciudadano NICOLAS MORA, no existen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.