REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guanare, 30 de Abril de 2012
Años: 202° y 153°
Causa N°: 2C-696-12.
Imputado:
(Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Victima: Marbelis Del Carmen Barrios
Delitos: Homicidio calificado por la alevosía en la ejecución del delito de robo.
Robo Agravado.
Fiscal V: Abg. José Ramón Salas.
Abg. María Alejandra Fernández.
Defensora Pública:
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Decisión: Sobreseimiento por muerte del Imputado.
En la presente causa se interpuso acusación en fecha 16 de Marzo de 2012, por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra el joven adulto (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Homicidio Intencional calificado por la alevosía en la ejecución del delito de robo, previsto en el artículo 406.1 y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Marbelis Del Carmen Barrios. Así mismo por auto de fecha 16-03-2012, se ordenó colocar a disposición de las partes las actuaciones que conformaban el presente asunto, en conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se verificó al reverso de la boleta dirigida al imputado, que cursa al vuelto del folio 118 de la segunda pieza del presente asunto, una inscripción hecha por los alguaciles de apellido Torrao y Rafael Romero, en cuyo ítem de observación, se devuelve por motivo de defunción según información de la madre del mismo, por lo que, esta Juzgadora, una vez abocada a la causa con motivo de la rotación anual de jueces actualizada en fecha 09-04-2012, dictó auto en fecha 16 de abril de 2012, donde solicitó al Registro Civil del Municipio Guanare, copia certificada del acta de defunción del mencionado imputado a los fines de ley, como consta a los folios 124 y 125 de la segunda pieza.
En fecha 25 de Abril de 2012, como consta al folio 126, se recibió oficio sin número, emanado de la Registradora Civil del Municipio Guanare T.S.U Adriana Morales de León, remitiendo copia certificada del acta de defunción del ciudadano (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde efectivamente al folio 127, consta el registro de Defunción número 244, que corresponde al fallecido (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), verificando que la identidad del procesado de marras es la misma del fallecido, donde certifica que la causa de la muerte se produjo por múltiples heridas por arma de fuego, que condujeron a un paro cardiorespiratorio, como lo señaló el Dr Rafael Bruzual, hecho sucedido el día 16-03-2012 a las 4.30 horas de la tarde en esta ciudad.
En orden a lo acontecido y revisadas las presentes actuaciones, se apunta que la ley penal adjetiva ordinaria establece respecto del sobreseimiento, en el artículo 323, “... el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral...salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En atención a este dispositivo legal, considera, este Juzgado, que la norma faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, a su prudente arbitrio; pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así mismo, considera la Juzgadora, que en el presente caso, en ningún momento, se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las personas involucradas en este hecho; por lo que no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, tratándose de la muerte del imputado, circunstancia inexorable en la vida del hombre y que jurídicamente libera al autor de un hecho punible, por truncar cualquier opción de vida.
Entonces, habiéndose obtenido copia certificada, firmada y con sello húmedo del registro de defunción, suscrito por la Registradora Civil, donde consta que el ciudadano (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), falleció en fecha 16 de Marzo de 2012, a causa de múltiples heridas por arma de fuego, lo que ocasionó un paro cardiorespiratorio, probanza ésta, que basta a este Tribunal, para dar por probada la muerte del mencionado ciudadano, es por lo que se consideró procedente decretar de oficio el sobreseimiento de la presente causa, por el medio veraz descrito, que cursa en autos.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal, por haber operado la muerte del imputado, en consecuencia dicta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el delito de Homicidio Intencional calificado por la alevosía en la ejecución del delito de robo, previsto en el artículo 406.1 y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Marbelis Del Carmen Barrios, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 1 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada y remítase al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de ley.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Abg. Hilda Rosa Rodríguez.
La Secretaria.
NP/HRR:
Causa: 2C-696-12.
Sobreseimiento por muerte del Imputado.