REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000672
ASUNTO : RP01-P-2012-000672


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24-02-2012, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, y previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 24-02-2012 fueron aprehendidos los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, en virtud de hechos narrados en el acta policial cursante al folio 2, donde se hace constar que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en labores de servicio en el punto de control móvil instalado en el barrio Cumanagoto, en la entrada del sector aeropuerto viejo, avistan a un vehículo de color blanco que se aproximaba al punto de control, logrando observar que en el mismo se encontraban dos personas, que al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto y procedieron a realizarles una revisión corporal , en la cual le encontraron al conductor del vehículo en el bolsillo delantero derecho, diez envoltorios elaborados en papel aluminio, los cuales contenían droga de la denominada CRACK, y al otro ciudadano no se le hallo nada, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa el acta policial aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL y ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL, han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos ROMER JOSE LANZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.283.107, con domicilio en las Montañitas, Sector las Margaritas, Primera entrada, casa sin número, Cumaná; ARGENIS LUIS LANZA CARVAJAL., con Cédula de Identidad N° 25.100.296, con domicilio en el barrio la Trinidad, calle principal, casa sin número, Cumaná; por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 11 del mes de Abril de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EL SECRETARIO

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. DANIEL SALAZAR