REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001804
ASUNTO : RP01-P-2012-001804


En fecha, veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Doce, siendo las 5:00 PM, se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSYBEL BELLO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. FRANCYS HURTADO y del Alguacil HENRY GONZALEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-001804, seguida en contra del ciudadano JOSE ROBERT MELCHOR GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 17-05-67, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.497.239 de estado civil casado, oficio profesor, residenciado en Urbanización Cumana III, manzana I, casa N° 02, Estado Sucre, 0414-0870882 y 0293- 4510680. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARRIUSKA GABALDON; el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC Cumaná y los abogados LEOMAR DAVID AMBARD Y FREDDY BOGADY FLORES Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le procede a tomar juramento a los abogados LEOMAR DAVID AMBARD IPSA N° 176.338 y FREDDY BOGADY FLORES IPSA N° 19751, domicilio procesal pasaje colon, calle independencia edificio Mari piso 01 oficina 5 A, Carúpano Estado Sucre, Quienes manifestaron que aceptaron el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLCITUD FISCAL
Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE ROBERT MELCHOR GUZMAN, en virtud que funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional en fecha 23-04-2012 a las 9:45 AM encontrándose en el punto de control fijo de la guardia nacional en la población de Bohordonal, carretera nacional de Carúpano – Guiria al chequear los vehículos que se desplazaban observaron uno de la línea de transporte extra urbano Guiria, lo detuvimos y se le informo a los pasajeros que se bajaran del vehiculo se procedió a revisar a los mismo y el equipaje y se les solicito la cedula de identidad a cada uno de ellos, para chequearlos en el sistema SIIPOL , arrojando como resultado que el ciudadano JOSE ROBERT MELCHOR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° 8.497.239, se encuentra solicitado por el tribunal de guardia 92-90 de fecha 08-06-93 delegación de Cumaná oficio 42075 requerido por el juzgado del distrito Montes del Estado sucre, según oficio 595 de fecha 20-05-93, por el delito de lesiones personales. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JOSE ROBERT MELCHOR GUZMAN, por cuanto por no existir la causa en físico a los fines de verificar los elementos de convicción que conllevaron a ordenar la captura del imputado de autos. Es todo.
IMPUTADO NO DECLARO
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia certificada del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, por cuanto por no existir la causa en físico a los fines de verificar los elementos de convicción que conllevaron a ordenar la captura del imputado de autos. Este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano JOSE ROBERT MELCHOR GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 17-05-67, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.497.239 de estado civil casado, oficio profesor, residenciado en Urbanización Cumana III, manzana I, casa N° 02, Estado Sucre, 0414-0870882 y 0293- 4510680. todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOSE ROBERT MELCHOR GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 17-05-67, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.497.239 de estado civil casado, oficio profesor, residenciado en Urbanización Cumana III, manzana I, casa N° 02, Estado Sucre, 0414-0870882 y 0293- 4510680; presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al CICPC Cumaná. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunta oficio. Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por al defensa privada. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESSYBEL BELLO
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO