REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001359
ASUNTO : RP01-P-2012-001359

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MALAVE, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/1967, de 45 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.798, soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de los ciudadanos Petra Rafaela de Malavé y Francisco Malavé ambos difuntos, residenciado en al lado de la Urb. Riberas del Manzanares y la Calle San Bruno, Cumaná, Estado Sucre.

Siendo impuesto el detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal de Guardia Nº 1 ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución del Dr. CRUZ CARABALLO, quien se encuentra en Juicio, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS ALFREDO MALAVE, ampliamente identificado en actas; por los hechos ocurridos en fecha 08/04/2012 cuando funcionarios adscritos a Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN de esta ciudad de Cumaná, quienes se encontraban en comisión a los fines de continuar con la investigación relacionada con el hurto del conductor de fluido eléctrico de la empresa CORPOELEC una vez por el sector manzanares adyacente a la Urbanización Riberas del Manzanares detrás del Cuartel General Antonio José de Sucre, fueron abordados por varios habitantes que no quisieron aportar mas datos por temor a represalias en su contra por parte de delincuentes a mantienen azotada la zona, indicando que a pocos metros del lugar observaron al ciudadano apodado EL COQUERO, quien es responsable directo del apagón de los días 6 y 7 del presente mes y año, ya que fue visto trasladando pedazos de cable desde el lugar donde ocurrió la explosión y que el mismo vestía un pantalón blue jeans de color morado, un suéter de color marrón con rayas blancas, unos zapatos deportivos color blanco con negro y una gorra de color roja con negro, de aproximadamente 45 años de edad, procediendo los funcionarios a realizar recorrido por la zona, observando a un ciudadano que reunía las descripciones suministradas por los moradores del sector, quien al ver la comisión policial emprendió veloz huida, originándose una persecución, no acatando la voz de alto y profiriéndoles palabras obscenas y tomando una actitud hostil y violenta en contra de los funcionarios, quienes luego de un forcejeo loran la aprehensión del referido ciudadano, al cual al realizarle la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un bolso de material sintético color gris con rosado y negro, adosado a su espalda, el cual tenía en su interior un marco de segueta con su respectiva hoja de metal, razón por la cual practicaron su detención no sin antes imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales así como del motivo de su detención. En virtud de que se está en presencia de un hecho punible de acción pública la cual no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, precalificado por la representación fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MALAVE, apodado EL COQUERO, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra acreditado la comisión del hecho punible investigado; tampoco se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presenciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MALAVE apodado EL COQUERO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MALAVE, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 01/06/1967, de 45 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.798, soltero, de oficio jardinero, hijo de los ciudadanos Petra Rafaela de Malavé y Francisco Malavé ambos difuntos, residenciado entre la Urb. Riberas del Manzanares y la Calle San Bruno, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, por esta causa, quedando detenido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad, a la Orden del Tribunal Primero de Control, por la causa que se le sigue por ante ese Tribunal signada con el Nº RP01-P-2012-1338, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, Daños, y Sustracción Ilícita de Materiales Estratégicos. Líbrese oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado informándole del contenido de la presente decisión. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ




EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA