REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001733
ASUNTO : RP01-P-2012-001733

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra de las ciudadanas KATHERINE DEL VALLE ORTÍZ VERA, venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.516, de estado civil soltera, natural de Cumaná, de oficio estudiante, hija de los ciudadanos Florangel Vera y Reinaldo Ortíz, residenciado en la Calle San Isidro, Casa Nº 08; Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0424.851.36.17 y 0293.431.59.71 y ROSANNY DE LOS ANGLES MARVAL SUÁREZ, venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 07/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.670, de estado civil casada, natural de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Rossana Suárez y Ramón Marval, residenciada en la Urb. San Luís III, Vda. 04, Casa Nº 11, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0424.893.00.55 y 0293.417.67.88. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN; las imputadas de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad; y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario Abg. OMAIRA GUZMÁN GUERRA.

El Tribunal hizo saber a las imputadas del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstas manifestaron NO contar con defensor de confianza, por lo cual a los fines de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa se designa a la defensora pública de guardia, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada por el imputado y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales.

Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Coloco a disposición a las ciudadanas KATHERINE DEL VALLE ORTÍZ VERA y ROSANNY DE LOS ANGLES MARVAL SUÁREZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha 23/04/2012 siendo las 07:00 PM, funcionarios del C.I.C.P.C. deja constancia que encontrándose en la sede del despacho de ese cuerpo de investigación, encontrándose en labores de guardia, dos ciudadanas que se encontraban esperando para entrevistarse con el Jefe de Atención a la Víctima, comenzaron a discutir vociferando palabras obscenas y posteriormente agredirse físicamente, obviando que se les hacia llamados de atención por los cuales se vieron en la necesidad de emplear la fuerza pública y una vez separadas, continuaron vociferando palabras obscenas por lo que se le informo que quedarían detenidas. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación 422 segundo aparte con el artículo del Código Penal en perjuicio de ellas mismas, determinándose la participación o autoría del imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, le decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas y la prohibición de acercamiento a la víctima. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.

Seguidamente se impuso a las imputadas quienes se identificaron como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando las imputadas cada una y de manera separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta, quien expuso: La defensa revisadas como han sido las actas que conforma el presente asunto, no me opongo a la solicitud Fiscal, y en caso de acordarse la solicitud fiscal solicito sea de inmediato y posible cumplimiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: De las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día en fecha 23/04/2012 siendo las 07:00 PM, funcionarios del C.I.C.P.C. deja constancia que encontrándose en la sede del despacho de ese cuerpo de investigación, encontrándose en labores de guardia, dos ciudadanas que se encontraban esperando para entrevistarse con el Jefe de Atención a la Víctima, comenzaron a discutir vociferando palabras obscenas y posteriormente agredirse físicamente, obviando que se les hacia llamados de atención por los cuales se vieron en la necesidad de emplear la fuerza pública y una vez separadas, continuaron vociferando palabras obscenas por lo que se le informo que quedarían detenidas. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Al folio 1 y vto, cursa acta policial de fecha 23/04/2012 suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidas las imputadas de autos. Al folio 08, riela Examen medico legal Nº 162-1161 de fecha 23/04/2012 practicado a la ciudadana KATHERINE DEL VALLE ORTÍZ VERA con el siguiente resultado: excoriaciones lineales que semejan estigmas ungliales en región frontal y hemicara izquierda, herida superficial en cara palmar de dedo medio derecho. Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días. Secuelas no. Al folio 09, riela Examen medico legal Nº 162-1161 de fecha 23/04/2012 practicado a la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGLES MARVAL SUÁREZ con el siguiente resultado: excoriaciones lineales que semejan estigmas ungliales en hemicara izquierda. Asistencia medica por un día, curación e incapacidad por ocho días. Secuelas no. Al folio 18, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-0929 de fecha 23/04/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que las detenidas de autos, no presenta Registros Policiales. Quedando en consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que las imputadas de autos, son autoras o partícipes del delito investigado por el Ministerio Público. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de las ciudadanas KATHERINE DEL VALLE ORTÍZ VERA y ROSANNY DE LOS ANGLES MARVAL SUÁREZ; y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de las imputadas KATHERINE DEL VALLE ORTÍZ VERA, venezolana, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.516, de estado civil soltera, natural de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Florangel Vera y Reinaldo Ortíz, residenciado en la Calle san Isidro, Casa Nº 08; Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0424.851.36.17 y 0293.431.59.71 y ROSANNY DE LOS ANGLES MARVAL SUÁREZ, venezolana, de 27 años de edad, nacido en fecha 07/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.670, de estado civil casada, natural de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Rossana Suárez y Ramón Marval, residenciada en la Urb. San Luís III, Vda. 04, Casa Nº 11, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono: 0424.893.00.55 y 0293.417.67.88; por estar presuntamente incursar en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación 422 segundo aparte con el artículo del Código Penal en perjuicio de ellas mismas; medida consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y la Prohibición de Acercamiento recíprocamente, por medio de sí o terceras personas de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numerales 3 y 5. En consecuencia, se acuerda librar Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole del régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, haciéndole la salvedad que deberá informar acerca del cumplimiento de dichas presentaciones. Se acuerda la libertad de las imputadas de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de las imputadas en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ

EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA