REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001238
ASUNTO : RP01-P-2012-001238


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 03.02-2012, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NOHILER CAROLINA SUAREZ DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.941.387,domiciliada en el SUIT SAN LUIS PISO 3, APARTAMENTO 03-A SECTOR LOS UVEROS PARROQUIA AYACUCHO CUMANA ESTADO SUCRE en contra del ciudadano JORGE SAYET por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia; SUIT SAN LUIS PISO 3, APARTAMENTO 03-C SECTOR LOS UVEROS PARROQUIA AYACUCHO CUMANA ESTADO SUCRE quien aquí suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa, Juzgado para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos.


El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar4 nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado”


Revisadas las actas del expediente, se observa que cursa denuncia de la ciudadana NOHILER CAROLINA SUAREZ DE FERNANDEZ donde que en fecha 02-02-2012 aproximadamente a las tres de la tarde se encontraba en el pasillo de su apartamento y el ciudadano JORGE SAYET la insultó verbalmente y luego la agarró por los cabellos lanzándola al piso, pero dichas agresiones no le dejaron ninguna lesión, así mismo afirmó que no tiene testigo presencial del hecho, pudiéndose que solamente existe el dicho de la victima y no habiendo testigo alguno que corrobore lo manifestado por la agraviada, así mismo no cursa en las actas del expediente, evaluación psicológica que pueda determinar que dichas amenazas, estuviera desminuyendo la autoestima de la victima, a perjudicar su sano desarrollo, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no es posible incorporar nuevos elementos de investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado, al contarse solamente con el dicho de la víctima, no existiendo otro elemento de convicción.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia en contra del ciudadano JORGE SAYET por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia residenciado en la SUIT SAN LUIS PISO 3, APARTAMENTO 03-C SECTOR LOS UVEROS PARROQUIA AYACUCHO CUMANA ESTADO SUCRE Notifíquese al Ministerio Público que se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el EXP- 191C-DVDM-F-10-03000-2012, nomenclatura de ese despacho fiscal. Notifíquese a la victima y al acusado y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia. Cúmplase.
JUEZ QUINTA DE CONTROL

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIO


JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS