REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 17 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001227
ASUNTO : RP01-P-2010-001227


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE


En fecha 26 de Octubre de 2011, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ y YOHANNA MARIA RIVERO MARCANO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado CESAR GUZMAN, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de Confianza de los Acusados, Abogado ALBERTO GONZALEZ, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusados de autos, WILMER ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ y YOHANNA MARIA RIVERO MARCANO, ejerciéndolo cada uno acordando no declarar y no habiendo comparecido medio sde prueba se acordó su suspensión fijándose como nueva fecha para su continuación el día 07/11/2011, no pudiendo reanudarse en la citada fecha, por lo que se dio continuación al debate en fecha 09/11/2011, así como en fecha 22/11/2011; 07/12/2011; 13/12/2011; 22/12/2011; 18/01/2012; 06/02/2012; 15/02/2012; 2702/2012; 06/03/82012; 19/03/2012; 27/03/2012; 29/03/2012, fijándose luego de esta última fecha la continuación del debate para el 11/04/2012, fecha ésta posterior a la materialización de la rotación anual de jueces, pues quien como Juez suscribe el presente fallo, recibió en fecha 09/04/2012 este Tribunal Tercero de Juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la regulación adjetiva penal en relación a esta fase, muy especialmente la contenida dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, específicamente en lo atinente al debate, establece en su artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la Concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo como ya se ha señalado, que no hay ni existe la posibilidad de coincidencia en la persona del Juez que había venido presenciando el debate y quien ahora preside este Despacho, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER GUTIERREZ RAMIREZ y YOHANNA MARIA RIVERO MARCANO, procesados por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día DOS DE MAYO DE DOS MIL DOCE (02/05/2012) a las 10:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.