REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 17 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002474
ASUNTO : RP01-P-2010-002474

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 05 de Marzo de 2012, este Tribunal dio inicio al debate en la presente causa seguida en contra del ciudadano HECTOR LUIS VICENT VICENT, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las Agravantes, en perjuicio de JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público a través de la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, representado en la Defensora Publica Penal, Abogada SUSANA BOADA, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, HECTOR LUIS VICENT, ejerciéndolo manifestando no querer declarar; de seguidas se acordó su suspensión fijándose como nueva fecha para proseguir el día 14/03/2012, oportunidad en la que se dio continuación al debate así como en las fechas 20/03/2012, 28/03/2012 y 03/04/2012; fijándose luego de esta última fecha la continuación del debate para el 16/04/2012, fecha ésta subsiguiente a la materialización de la rotación anual de jueces, pues quien como Juez suscribe el presente fallo, recibió en fecha 09/04/2012 este Tribunal Tercero de Juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la regulación adjetiva penal en relación a esta fase, muy especialmente la contenida dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, específicamente en lo atinente al debate, establece en el artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la Concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo como ya se ha señalado, que no hay ni existe la posibilidad de coincidencia en la persona del Juez que había venido presenciando el debate y quien ahora preside este Despacho, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del ciudadano HECTOR LUIS VICENT VI, procesado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las Agravantes, en perjuicio de JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día DOS DE MAYO DE DOS MIL DOCE (02/05/2012) a las 11:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.