REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 17 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003365
ASUNTO : RP01-P-2011-000006

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a través de la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra al Defensor de Confianza del Acusado, Abogado WILIAM LEMUS, quien esgrimió argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, EDUARDO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, ejerciéndolo manifestando no querer declarar, procediendo de seguidas a la incorporación de medios de pruebas, luego de lo cual se acordó su suspensión fijándose como nueva fecha para proseguir el día 10/10/2011, dándose continuación al debate en fechas 21/10/2011, 02/11/2011; 05/11/2011: 25/11/2011; 06/12/2011; 15/12/2011; 11/01/2012; 24/01/2012; 06/02/2012; 16/02/2012; 29/02/2012; 07/03/2012; 14/03/2012; y 27/03/2012, fijándose luego de esta última fecha la continuación del debate para el 09/04/2012, fecha ésta de la materialización de la rotación anual de jueces, pues quien como Juez suscribe el presente fallo, recibió en dicha fecha este Tribunal Tercero de Juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la regulación adjetiva penal en relación a esta fase, muy especialmente la contenida dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, específicamente en lo atinente al debate, establece en el artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la Concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo como ya se ha señalado, que no hay ni existe la posibilidad de coincidencia en la persona del Juez que había venido presenciando el debate y quien ahora preside este Despacho, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDUARDO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Adolescente JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT; por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día TRES DE MAYO DE DOS MIL DOCE (03/05/2012) a las 10:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.