REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 17 de Abril de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001111
ASUNTO : RP01-P-2011-001111

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 25 de Enero de 2012, este Tribunal dio inicio al debate en la presente causa seguida en contra del ciudadano WLADIMIR JOSÉ CARVAJAL CARVAJAL, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º con alevosía, por motivos fútiles e innobles, concatenado con el artículo 424 y las agravantes del artículo 77 Nº 1, 11 y 12, todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL RENGEL RENGEL (occiso) y JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ SILVA (occiso).-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a través del Abogado PEDRO ARAY, seguido de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa del Acusado, representado en los Abogados JESUS MARDEN AMARO Y CAROLINA MARTINEZ, esgrimiendo argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, WLADIMIR JOSÉ CARVAJAL CARVAJAL, ejerciéndolo manifestando no querer declarar; de seguidas se acordó su suspensión fijándose como nueva fecha para proseguir el día 07/02/2012, oportunidad en la que se dio continuación al debate así como en las fechas 13/02/2012, 27/02/2012; 08/03/2012; 20/03/2012 y 30/03/2012 y finalmente el 03/04/2012, oportunidad ésta en la que el juez que presidía el debate acordó proveer respecto de la continuación del mismo por auto separado en virtud de oficio que recibiera anunciandosele el cambio de Juzgado asignado a su persona, pudiendo señalarse que, con posterioridad a la aludida fecha, efectivamente se materializó la rotación anual de jueces, pues quien como Juez suscribe el presente fallo, recibió en fecha 09/04/2012 este Tribunal Tercero de Juicio, resultando ajustado a derecho conforme a las normas que regulan la fase de juicio oral, declarar la interrupción del juicio dado el cambio en la persona del juez que venía presidiendo el debate y la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el Código Orgánico Procesal Penal con dicha persona.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la regulación adjetiva penal en relación a esta fase, muy especialmente la contenida dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, específicamente en lo atinente al debate, establece en el artículo 16: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.” , siendo ello plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal como lo son la Concentración y la Contradicción recogidos en los artículos 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo como ya se ha señalado, que no hay ni existe la posibilidad de coincidencia en la persona del Juez que había venido presenciando el debate y quien ahora preside este Despacho, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 337, 16, 17 Y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del ciudadano WLADIMIR JOSÉ CARVAJAL CARVAJAL, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º con alevosía, por motivos fútiles e innobles, concatenado con el artículo 424 y las agravantes del artículo 77 Nº 1, 11 y 12, todos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS RAFAEL RENGEL RENGEL (occiso) y JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ SILVA (occiso); por efecto de ello se fija como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (30/05/2012) a las 11:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio


Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.