REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000296
ASUNTO : RP01-P-2011-000296

Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado: LINO MERCEDES VASQUEZ MILLAN, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 17-04-1966, de 44 años de edad, soltero, oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad N° 8.627.904, residenciado en cale principal de la trinidad N° 29, cerca de Avecaisa, y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 16-07-1970 de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.379.276 y residenciada en cumanagoto II, vereda 05 casa N° 05, cerca de la calle y la licorería el puntico de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad., este Tribunal observa:

En fecha 03-10-2011, se inició el Juicio Oral y Público seguido a los acusados antes identificados, cuya defensa privada fue ejercida por el profesional del derecho Eloy Rengel, juicio el cual continuó en fechas 14-10-2011, 25-10-2011, 31-10-2011, 10-11-011, 23-11-2011, 06-12-2011, 19-12-2011, 22-12-2011, 18-01-2012, 30-01-2012, 09-02-2012, 22-02-2012, 28-02-2012, 12-03-2012, fecha en la que se evacuó como medio de prueba la declaración de los funcionario Rafael Gutiérrez y José Oyer, suspendiéndose la continuación de juicio para el día 26-03-2012, quedando notificadas las partes para dicha fecha.

En fecha 26-03-2012 se verificó la inasistencia de la defensa privada pese a quedar notificada mediante acta que cursa a los folios 60, 61 y 62 de la presente pieza procesal, difiriéndose la continuación de juicio para el día 29-03-2012, fecha en la que se verificó nuevamente la inasistencia de la defensa privada pese a estar notificado según consta en resulta de boleta de notificación que cursa al folio 81 de la presente pieza procesal, difiriéndose la continuación de juicio para el día 30-03-2012, fecha en la que nuevamente inasistió la defensa privada.

Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público en que se evacuó pruebas que fue en fecha 12-03-2012, hasta el día 30-03-2012, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber:, 13-03-2012, 14-03-2012; 16-03-2012; 19-03-2012; 20-03-2012; 21-03-2012; 26-03-2012, 27-03-2012, 28-03-2012; 29-03-2012 y 30-03-2012, para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión; en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que lo impide como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 03-10-2011. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 03-10-2011, seguida a los acusados: LINO MERCEDES VASQUEZ MILLNA y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, plenamente identificados en el presente fallo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 25-04-2012 a las 9:30 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público, así como boleta de traslado al acusado Lino Mercedes Vásquez Millán y citación a la acusada Selene Del Carmen Vásquez Millán. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA.-