REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002885
ASUNTO : RP01-P-2008-002885

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: OSCAR ENRIQUEZ OTERO VELASQUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como la práctica de la evaluación psicosocial al penado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, hecho por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-82, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, casado, hijo de Ana María González y Saúl Bautista Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, residenciado en La Llanada, Sector 4, Avenida 4, Casa N° 79, Cumaná, Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 16 de Junio del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELTRÁN JOSÉ CEDEÑO MÁRQUEZ, razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, la cual cumple en el Internado Judicial del Estado Sucre; siendo que este despacho en fecha 07 de Julio del año 2010, se ejecuto dicha Sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: Desde el día 19 de JUNIO del año 2008, hasta el día de hoy 10 de ABRIL del año 2012.
Pena Cumplida: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención: ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS,
Total de pena cumplida: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Pena por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el día 01 de JULIO del año 2022.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de practica de evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 10 de ABRIL de 2012: PENA CUMPLIDA: CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 01 de JULIO del año 2022. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado, por lo tanto se ordena librar el oficio respectivo, indicando que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.