REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005198
ASUNTO : RP01-P-2008-005198

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 29-01-1962-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.707.917, hijo de Cruz Presilla y Miguel Veliz, domiciliado en la calle Las Delicias cruce con calle Vargas, casa No. 206, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; hecho por el TSU ARLAN MARIN, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2009, mediante decisión dicto auto acumulando causas y penas, en contra del penado CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482,479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal y como se desprende de la causa N° RP01-P-2006-2799 y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , tal y como se desprende de la causa N° RP01-P-2008-5198, mas las accesorias de ley, sentencias estas que definitivamente firme este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta (ACUMULADA): CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
1era. Detención (RP01-P-2006-2799), fue detenido preventivamente desde el día 29 de OCTUBRE del 2006, hasta el día 31 de OCTUBRE del 2006, tiene pena efectiva cumplida de: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
2da. Detención (RP01-P-2008-5198), esta detenido desde el día 08 de DICIEMBRE del 2008, hasta el día de hoy 18 de ABRIL del 2012, tiene pena efectiva cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
TOTAL PENA CUMPLIDA (DOS DETENCIONES) al día de hoy 18-04-2012: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 06 DE DICIEMBRE DE 2013.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado CRISTIAN LUIS BRITO FUENTES, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, nacido en fecha 29-01-1962-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.707.917, hijo de Cruz Presilla y Miguel Veliz, domiciliado en la calle Las Delicias cruce con calle Vargas, casa No. 206, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 18 de ABRIL de 2.012: PENA CUMPLIDA: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 06 DE DICIEMBRE DE 2013.
De la revisión de las actuaciones así como del sistema computarizado JURIS 2000, llevado en este Circuito Judicial Penal se observa que al penado se le sigue otra causa por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el No. RP01-P-2007-4585, en la cual se encuentra pendiente la celebración de audiencia oral a los fines de verificar el incumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena otorgado a este. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.