REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004786
ASUNTO : RP01-P-2010-004786

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 26 de ABRIL del año 2012, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 24/04/2012, a favor del penado JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 24 de Marzo del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.745, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/11/1990, hijo de Margarito Salazar y Amarilis Fariña, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 06 de Abril del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YSMAEL BAUTISTA VILLAFRANCA y LOCAL COMERCIAL FUENTE DE SODA DON MATIA; mas las penas accesorias de ley.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 24/04/2012 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en labores de Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 07/12/2010 al 07/04/2011 y 08/04/2011 al 23/04/2012, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha Detención: según acta de investigación penal, cursante al folio Cuatro (04) del expediente, es detenido el día 07 de Diciembre del año 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha de hoy, 30 de ABRIL del año 2012, Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DE PRISIÓN.
1° Redención (30-04-2012): OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 29 de MARZO del año 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSÉ LUÍS FARIÑA BLANCA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.745, casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/11/1990, hijo de Margarito Salazar y Amarilis Fariña, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Llanada, sector Villa Bolivariana, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de OCHO (8) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizará en fecha: 29 de MARZO del año 2018 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.