REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000044
ASUNTO : RP01-D-2012-000044


AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio suscrito por la Lic. Idailys Espinoza , en su carácter de trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, de este Circuito Judicial mediante el cual informa que fue a realizar visita social al Centro de Prisión Preventiva Cumana y fue informada que el adolescente XXXXXXXXXXXX; se fugó del Centro de Prisión preventiva Cumana, conjuntamente con otros adolescentes, en horas de la madrugada del día 25 de abril de 2012, lo que fue corroborado por esta Juzgadora, en visita efectuada a dicho Centro en fecha 26 de abril de 2012;por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la revisión a la causa observa, que el referido ciudadano quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 Ejusdem, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano e indíquesele que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Notifíquese a las partes. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2012.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


EL SECRETARIO

Abg. Beltrán Romero Marcano