REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000028
ASUNTO: RP11-P-2012-000028


AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha doce (12) de Abril de 2012, se constituyó en la sala de audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera, quien en virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska Garcìa, y mediante oficio N° 326-2012, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó a la Abg. María Wetter Figuera, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se procede a realizar el presente acto, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia preliminar en el presente Asunto, seguido al imputado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presente: la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el defensor publico Abg. Eduardo Villalba Y El imputado de autos, no compareciendo las victimas. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso d espera de quince (15) minutos sin que hiciera acto de presencia la victima. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem; siendo solo procedente éste último.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico formalmente el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GOMEZ GUARAMA, JOSE ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ y DIANA BEATRIZ FERMIN COLINA, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-01-2012. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.716.252, hijo de: Luisa Herrera y padre desconocido, residenciado: la calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me Acojo al precepto constitucional”. Es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor público, Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Esta defensa solicita se decrete la desestimación total de la acusación debido de la ausencia de medio probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido quien es inocente del delito que se les atribuye, en función del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las presentadas por el Ministerio Publico en el sentido de que puedan beneficiar al mi defendido y ratifico el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 63 al 67, solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido y por último copia simple de la presente acta” Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por el Fiscal segundo del Ministerio Público quien acusa al acusado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GOMEZ GUARAMA, JOSE ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ y DIANA BEATRIZ FERMIN COLINA; y escuchados los alegatos de la defensa pública; tenemos, pues, que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, y las promovidas por la defensa cursante a los folios del 63 al 67, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08-01/2012 y de acuerdo al Acta Policial, suscrita por funcionarios Policial adscritos a la estación Policial de Guiria del Estado Sucre, donde señalan que en fecha 08/01/12, siendo las 8:00 AM se presentas dos ciudadanos a la sede policial a los fines de colocar denuncia por uno de los delitos contra la propiedad quedando identificados como ALEJANDRA DEL CARMEN GOMEZ GUARANA Y JOSE ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ , por lo que procedieron a tomarles la entrevista y luego en virtud de que una de las victimas conoce por referencia a uno de los imputados llamado macaco y con residencia en el Chuare, procedieron a trasladarse hasta la residencia del mismo, siendo infructuosa su ubicación, posteriormente procedieron a realizar recorridos por la zona avistando a un ciudadano con las mismas características aportada por las victimas, en ese momento lo abordan y proceden a realizarle una inspección corporal amparada en lo establecido en el articulo 205 de COPP, logrando incautarle un teléfono Black Berry, de color negro, modelo 8520, identificando en ese momento al ciudadano como MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, de 19 años de edad, titular 24.716.252, luego realizan recorrido a fin de indagar sobre la ubicación del otro ciudadano mencionado como Wilmer y una vez en la residencia del mismo fueron atendidos por un familiar que se identifico como Manuel Herrera, a quien se le puso en conocimiento de los hechos, señalando el mismo que el sujeto Wilmer no se encontraba en la residencia, pero le hizo entrega de u telefóno celular marca blackberry, de color negro, modelo 9630 con carcasa de color azul, dos cadenas de plata con dije e insignia de la virgen de Coromoto y un par de zapatos marca adidas, reconociendo las victimas todos los objetos recuperados como de su propiedad, cursante a los folio 10; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la Representación Fiscal presentó el acto conclusivo y el cual estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal.
Asimismo y vista la solicitud de la defensa este Tribunal Niega la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que siguen subsistiendo los motivos por os cuales se decretó la misma.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado: MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos, ya que soy inocente”. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado MAIKEL JOSE HERRERA HERRERA, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 02-02-1992, de profesión indefinida, soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.716.252, hijo de: Luisa Herrera y padre desconocido, residenciado: la calle independencia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de ALEJANDRA DEL CARMEN GOMEZ GUARAMA, JOSE ALBERTO ROJAS DOMINGUEZ y DIANA BEATRIZ FERMIN COLINA. Asimismo y vista la solicitud de la defensa este Tribunal Niega la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que siguen subsistiendo los motivos por os cuales se decretó la misma. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA MAGDALENA ACOSTA