REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001416
ASUNTO: RP11-P-2012-001416


MEDIDA CAUTELAR

En fecha 1 de Abril del año 2012, siendo las 12:00 P.M., se constituyó en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes María Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carol Muziotti, y el Alguacil de la sala; a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado antes señalados previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano: FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 30-03-2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que nos encontramos ante la presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito copias simples del presente acto. Es todo, Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar al Primero de ellos como FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, quien dijo ser venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, de 35 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.611.986, Vigilante de Seguridad, nacido el 24-04-1976, hijo de María farías y Juan Rivera, y domiciliado en la Calle principal del Sector las Malvinas, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: esa droga era para mi consumo. Es todo.
La Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, y va a solicitar visto que el presente delito no excede del Limite máximo de 10 años establecido para el mismo va a solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual puede ser satisfecha con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la comandancia de policía de Guiria Valdez. Asimismo solicito copias simples de la presente causa. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, plenamente identificados en autos, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita se decrete para el ciudadano FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3 del COPP, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día: 30-03-2012; Asimismo cursan suficientes elementos de convicción que hace presumir a este Tribunal que el imputado es autor o participe del hecho punible atribuido como son: Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre estación policial de Valdez Nº 41, cursante al folio 3 , donde deja constancia que siendo aproximadamente las 9:30 de la noche me encontraba realizando labores de patrullaje cunado nos desplazábamos por el sector las Malvinas calle principal, avistamos a dos ciudadanos en la esquina de una casa, le dimos la voz de alto, y se pegaran contra la pared, se le solcito los documentos de identidad, se les pegunto que hacían en el sitio y si vivían ambos en esa casa y respondieron que no, donde el que vestía en ese momento blue Jean y franela de color blanco, manifestó que su persona iba pasando por el sitio y Fidel lo detuvo para hacerle una pregunta, le dije que si tenían un objeto de interés criminalistico y me dijeron que no, informe a la persona antes descrita que si podía servir de testigo de la revisión de la persona que vestía franela marrón claro y bermuda de color beige, indicando que si, se le indicó que se le realizaría la revisión corporal, lográndole incautar en el bolsillo derecho delantero del bermuda del ciudadano fidel, una bolsa de material sintético de color amarillo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul amarrados con hilo de coser de color negro, contentivo de presunta droga, de la denominada cocaína, de inmediato se le indicó al ciudadano que quedaría detenido, luego lo trasladamos a la sede del comando de Valdez para ser identificado y puesto a la orden de la fiscalía en materia de Drogas. Acta de Entrevista, de fecha: 30-03-2012, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano José Daniel Sencler Moreno, donde expone las circunstancias relativas al tiempo, lugar y modo, de cómo se realizo el procedimiento y las evidencias incautadas. Memorandum Nº 236, de fecha 30-03-2012 donde se deja constancia del material anexo para la experticia indicando que se incautó una bolsa de material sintético de color amarillo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul amarrados con hilo de coser de color negro, contentivo de presunta droga, de la denominada cocaína. Planilla de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 67, cursante al folio 7 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre estación policial de Valdez Nº 41, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo una bolsa de material sintético de color amarillo en su interior de ocho (08) envoltorios de material sintético de color azul amarrados con hilo de coser de color negro, contentivo de presunta droga, de la denominada cocaína. Acta de Investigación Penal, cursante al folio 08 y su vuelto, de fecha 31-03-2012, suscrita por funcionarios del CICPC; de donde se desprende la reseña del imputado por ese Cuerpo Policial, y su revisión ante el sistema SIIPOL, dejando constancia que el ciudadano presenta registros policiales. Ispección Técnica Criminalistica Nº 151, de fecha 31-03-2012, donde se deja constancia de las características físicas del lugar del sitio del suceso, Cursante al folio 9. Memorandum Nº 9700-184-168, de fecha 31-03-2012 donde consta que el imputado FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, Aparece registrado, cursante al folio 11. Asimismo, de las actas procesales se desprende la presunta participación del ciudadano FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, en los hechos imputados por el Ministerio Publico; considera esta Juzgadora que en vista de que el imputado tiene una residencia fija y plenamente identificada, asimismo es una persona de escasos recursos económicos, lo que nos lleva a considerar que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización, aunado al hecho de que la presunta droga incautada es de la denominada cocaína, arrojo un peso bruto de solo 3 gramos con 9 miligramos, y siendo que en aplicación del Principio de la Proporcionalidad sustentado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fechas 22 de Febrero y 30 de Julio del 2002 con ponencia del Dr. Alejandro Fontiveros, entendido éste como el equilibrio que debe existir entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas en cuanto al castigo que debe recibir todo autor de un crimen, sin llegar a caer en la impunidad; y en virtud de la cantidad de sustancia estupefaciente o psicotrópica incautada en el presente procedimiento, que si bien excede del limite superior establecido por el legislador para el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas y ante la laguna establecida entre las cantidades indicadas en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es mínima en comparación con los grandes alijos característicos y porque no representa el daño más sensible a los esenciales bienes jurídicos protegidos y por cuanto el imputado se declaró consumidor en sala; y estando en fase de investigación, motivo por el cual considera este Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, apartándose así esta Juzgadora de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hecha por la Representación Fiscal y por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la defensa Pública Abg. Jesús Mayz, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la policía del municipio Valdez, por el lapso de Seis (06) meses. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado FIDEL DEL JESUS RIVERA FARIAS, quien dijo ser venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, de 35 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.611.986, Vigilante de Seguridad, nacido el 24-04-1976, hijo de María farías y Juan Rivera, y domiciliado en la Calle principal del Sector las Malvinas, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la policía del municipio Valdez, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa. Se insta al Ministerio Publico a los fines que oficie al CICPC para la práctica del examen toxicológico del imputado. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese Oficio al comandante de la policía del Municipio Valdez notificando de las presentaciones. Se insta al Ministerio público para la práctica del examen requerido por la defensa. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta