REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001755
ASUNTO: RP11-P-2012-001755

LIBERTADSIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado: EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la sala al defensor Público Abg. Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesta del contenido de las actas.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formalmente en este actos al ciudadano EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, y por cuanto no se encuentra configurado el tipo penal IRRESPETO A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita la libertad Sin Restricciones del referido ciudadano. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, venezolano, 32 años de edad, natural de el pilar municipio Benítez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.244.294, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 25-09-79, Hijo de Alejandrina Rodríguez y Emilio José Moya, Residenciado en: Entrando a Quebrada de los Monos de Tunapuicito, en la tercera casa, Municipio Libertador, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud de la representante del Ministerio Pùblico, en lo referente a la Libertad sin restricciones a favor de mi representado, finalmente solicito copia simple”. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por la Representante del Ministerio Público quien solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del Ciudadano EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, plenamente identificados en actas, y a la cual no se opone la defensa Pública, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de IRRESPETO A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones Acta de investigación penal de 22/04/12, suscrita por el Supervisor agregado Oscar Viloria adscrito la estación policial Libertador perteneciente al Centro de Coord. Policial Tcnel “Ramón Benítez” con sede en el pilar Municipio Benítez, donde dejan constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido el imputado de autos, cursante al folio 3 su vuelto; Acta de entrevista de fecha 22/04/12, rendida por el ciudadano Richard Josmal Bravo Villarroel ante la estación policial del Municipio Libertador “José francisco Bermúdez”, inserta al folio 04 y su vto. Acta de entrevista de fecha 22/04/12, rendida por el ciudadano Angel Rafael Brazon Morey ante la estación policial del Municipio Libertador “José francisco Bermúdez”, inserta al folio 05 y su vto. Acta de Inspeccion Técnica, de fecha 22-04-2012, donde se deja constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 11. Acta De Investigación Penal de fecha 22/04/12, suscrita por el detective José Márquez, adscrito al CICPC, en el cual deja constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como del imputado de autos, cursante al folio 13 y su vto; Memorandum Nº 9700-226-435, suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en los archivos de esa sede policial, ni en sistema de información policial. Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente de los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por lo que se encuentra ajustado a derecho decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, tal como lo solicitó la Representación Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor Ciudadano EMILIO JOSE MOYA RODRIGUEZ, venezolano, 32 años de edad, natural de el pilar municipio Benítez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.244.294, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 25-09-79, Hijo de Alejandrina Rodríguez y Emilio José Moya, Residenciado en: Entrando a Quebrada de los Monos de Tunapuicito, en la tercera casa, Municipio Libertador, estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA MAGDALENA ACOSTA