REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001756
ASUNTO: RP11-P-2012-001756

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a la sala a la sala al defensor Público Abg. Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo para el cual fue designado y fue impuesta del contenido de las actas.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Solicito en este acto al Tribunal que el ciudadano GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES, venezolano, 34 años de edad, natural de el Carúpano, municipio Bermúdez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.243.022, de profesión u oficio Electrónica, nacido en fecha 02/07/1977, Hijo de Luraima Fuentes Y Toribio Del Valle Villarroel, Residenciado en: Caserio Manicuare, en un ato Numero 16-FR de ganado, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Ahora bien, con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos al ciudadano GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “La defensa solicita, decrete a favor de mi representado Libertad sin restricción, en virtud de que no esta configurado los elementos del tipo penal imputado por el ministerio público, es por ello que solicito la Libertad sin restricción a favor de mi representado y en el supuesto negado solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, finalmente solicito copia simple”. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por la Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, contra del imputado GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo escuchado por el imputado, así como los alegatos de la Defensa quien se opone a la pretensión fiscal y solicita libertad sin restricciones de sus representados.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 22-04-2012.
Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de del acta de procedimiento de 21/04/12, suscrita por el oficial agregado (IAPES) José Luís Gallardo adscrito la estación policial Andrés Mata con sede en el Municipio Andrés Mata, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido el imputado de autos, cursante al folio 3; Registro de cadena en custodia de evidencias físicas de fecha 21/04/12, donde se deja constancia de lo incautado, un arma de fuego calibre 44mm de fabricación casera tipo chopo y cuatro cartucho percutido, cursante al folio 9 y su vto. Acta De Investigación Penal de fecha 22/04/12, suscrita por el detective José Márquez, adscrito al CICPC, en el cual deja constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como de la detención del imputado de autos, cursante al folio 11 y su vto; Memorandum Nº 9700-226-435, suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en los archivos de esa sede policial, ni en sistema de información policial, cursante al folio12. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata, desestimándose la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones de su defendido, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del GABRIEL JOSE VILLARROEL FUENTES, venezolano, 34 años de edad, natural de el Carúpano, municipio Bermúdez, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.243.022, de profesión u oficio Electrónica, nacido en fecha 02/07/1977, Hijo de Luraima Fuentes Y Toribio Del Valle Villarroel, Residenciado en: Caserio Manicuare, en un ato Numero 16-FR de ganado, Municipio Andrés Mata, estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones para su defendido. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio ante la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata, notificándole de las presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA