REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003014
ASUNTO: RP11-S-2004-003014



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el defensor y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EUCLIDES ROMERO MOYA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del libro de presentaciones llevado por ante la unidad de alguacilazgo que, efectivamente, el imputado Euclides Romero Moya, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 19-02-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIASS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado: Euclides Romero Moya, venezolano, mayor de edad, domiciliado la en el Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.063.739, hijo de Zoraida Romero y Víctor Ramón Díaz, nacido el 04-04-76, edad 35 años, natural del Morro y de profesión pescador y expone, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIASS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7º, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE