REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000580
ASUNTO: RP11-P-2012-000580



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, aunado al hecho de haber operado la prescripción ordinaria.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal Quinto de Control considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a persona alguna, y operó la prescripción de la Acción; aunado al hecho que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PATRICIA MILLAN. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA