REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001102
ASUNTO: RP11-P-2012-001102


SENTENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como fue el día 18 de Abril del 2012, cuando siendo las 09:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Nereida Estaba García la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Carol Muziotti; Audiencia Especial, en virtud de la solicitud de vehículo interpuesta en la causa penal N° RP11-P-2012-001102, por la ciudadana ANAGALIS MERCEDES SUAREZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la solicitante ANAGALIS MERCEDES SUAREZ, el abogado asistente Amaurys Rivero. Por lo que se le da inicio al acto con las formalidades de Ley.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Amaurys Rivero, quien expone: ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal donde solicito se me haga entrega de un vehiculo tipo automóvil, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representada. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante, ANAGALIS MERCEDES SUAREZ, plenamente identificada a los autos, quien expone: Solicito se me entregue mí vehiculo, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo.
En este estado se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal del Ministerio Público, vista la resulta de experticia practicada por funcionario de la guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de primera Jesús Barreto Veliz, donde hace constar a través de observación macroscópica que la chapa identificativa del serial de carrocería, se encuentra suplantada, motivo por el cual esta Representación Fiscal ratifica la negativa de entrega de Vehiculo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oidas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Observa que cursa en autos al folio 03, certificado de registro de vehiculo, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones signado con el Nº 23744989, de fecha 19/05/2.006, del vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO corsa, CLASE: Automóvil; TIPO: coupe; COLOR: verde; AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z65V338186; SERIAL MOTOR: 65V338186; PLACA: CAE23U. Así mismo consta en autos experticia practicada a dicho vehiculo; y vista la resulta de experticia practicada por funcionario de la guardia Nacional Bolivariana, Sargento Mayor de primera Jesús Barreto Veliz, donde hace constar a través de observación macroscópica que la chapa identificativa del serial de carrocería, se encuentra suplantada, estando los demás seriales en estado original. Por esta razón el Ministerio Publico, niega la entrega a la solicitante ciudadana ANAGALIS MERCEDES SUAREZ, y el escrito de negativa, esta sustentado en el hecho de que la chapa del serial de carrocería esta suplantado. Este Tribunal Observa, que si bien, el Ministerio Publico, niega la entrega del vehículo sustentando su decisión en el hecho de que los remaches, no son los originales de la planta ensambladora; se evidencia, que en el certificado de registro de vehiculo, coincide todos los seriales con los de la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, siendo todos ellos originales e inclusive el serial de la carrocería. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, la ciudadana ANAGALIS MERCEDES SUAREZ ha consignado el certificado de registro de vehiculo, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que la ciudadana ANAGALIS MERCEDES SUAREZ, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los seriales de los vehículos, están en su estado original, con la excepción señalada ut supra, sin embargo, también se evidencia de las actuaciones, que dicho vehiculo fue objeto de una colisión, por lo que se refleja en imágenes fotocopiadas de exposición fotográfica, el daño al que fue sometido dicho vehiculo, que hace presumir que de alli nace el la situación por la cual atraviesa el tantas veces mencionado vehiculo; y siendo así, es por lo que considera este Tribunal, pertinente acordar la entrega del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Entrega material del vehiculo MARCA: chevrolet, MODELO corsa, CLASE: Automóvil; TIPO: coupe; COLOR: verde; AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z65V338186; SERIAL MOTOR: 65V338186; PLACA: CAE23U; en guardia y custodia, a la ciudadana ANAGALIS MERCEDES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.218.793 y domiciliado en sector el morro calle los olivitos, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerdan las copias solicitadas. En consecuencia se acuerda oficiar al dueño o encargado del estacionamiento del Venezolano; informando lo aquí decidido. Líbrese oficio respectivo. Por cuanto la presente decisión fue dictada en la sala de audiencia en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CAROL MUZIOTTI