REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002048
ASUNTO: RP11-P-2011-002048


RESOLUCIÓN QUE DECRETA SIN LUGAR
MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Abogada CRISSER BRITO, procediendo de conformidad con lo previsto y establecido en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 108 del Codito Orgánico Procesal Penal, en relación con el 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el articulo 585 en relación con el articulo 588 parágrafo primero, ambos del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LEON PERMINIO, venezolano, de 87 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 96.838, agricultor, domiciliado la calle 14 de Febrero, casa Nº 63, cerca del Banco Bicentenario, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, consistente en el Desalojo Inmediato, por parte de los Ciudadano ELI SAUL ZERPA GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.856.446, obrero, domiciliada en la calle El Tamarindo de la Comunidad de Guayaberos Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y SANTIAGO RAMÓN ZERPA GONZALEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular del a Cédula de identidad N° 12.529.292, obrero y residenciado en calle Principal de la Comunidad de Guayaberos, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre; argumentando que en fecha 15-03-2011, fue interpuesta una denuncia por parte del Ciudadano LEON PERMINIO, plenamente identificado antes, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos como Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, dicho lote de terreno que se encuentra ubicado en la comunidad de Guayaberos, sobre un lote de terreno de Cinco (05) hectáreas en la jurisdicción del Municipio Arismendi Estado Sucre, que forma parte de uno de mayor extensión denominado Asentamiento Campesino Peninsula de Paria, hoy propiedad del Instituto Nacional de Tierras. Este Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez Suplente, Abg. Nereida Estaba García, quien se aboca al conocimiento de la presente causa; pasa a decidir, bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa al folio 1, Acta de entrevista de Denuncia Común 15-03-2011, interpuesta por parte del Ciudadano LEON PERMINIO, plenamente identificado antes, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en Río Caribe Municipio Arismendi, manifestando entre otras cosas, que Mi papá estuvo en esos terrenos por mas de 40 años, estando en vida me cedió u pedazo del terreno y yo compré el resto, yo tengo como 30 años con el titulo de propiedad (…) Yo sembré como 2 hectáreas de piña, toda mi vida he estado trabajando en esas tierras y nunca las he dejado de ir a visitar (…) hace como 12 días se metieron unas personas de esa comunidad y limpiaron con la intención de invadir el terreno, esas personas son invasores profesionales, ya han invadido en 12 de Abril y en Villa verde y luego los venden y ellos tienen eso como profesión”.
Así mismo, cursa a los folios 5, 6 y 7, Copias del documento emanado del Instituto Agrario Nacional, de la resolución acordada el día 14-07-1981, la adjudicación en Propiedad a titulo provisional, a favor del Ciudadano LEON PERMINIO, plenamente identificado antes, del lote de terreno que se encuentra ubicado en la comunidad de Guayaberos, sobre un lote de terreno de Cinco (05) hectáreas en la jurisdicción del Municipio Arismendi Estado Sucre; y en dicho documento se evidencia los linderos del mismo.
Del mismo modo se evidencia, al folio 8, Denuncia 15-03-2011, interpuesta por parte del Ciudadano LEON PERMINIO, plenamente identificado antes, por ante la Oficina Sectorial de Tierras del Estado Sucre, manifestando entre otras yo tengo como 30 años ocupando y trabajando un lote de terreno que mide aproximadamente 5 hectárea y Yo sembré como 2 hectáreas de piña, y los Ciudadanos Juan Zerpa, Elisaul Zerpa y Santiago Zerpa, invadieron el terreno, cuando ese terreno está destinado a la siembra de piña (…)

Al folio 9, cursa Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 20-03-2011, suscrita por funcionarios del IAPES, dejando constancia de su traslado y la inspección realizada en el terreno señalado ut supra.
Al folio 43, cursa acta de identificación de los imputados, de fecha 25 de Julio del 2011, suscrita por funcionarios del IAPES, dejando constancia de la identificación de los ciudadanos Eli Saul Leonel Zerpa González, Santiago Ramon Zerpa González y Juan Alberto Zerpa Blanco, quienes no presentan registros policiales.

Al folio 47, cursa Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 04-08-2011, suscrita por funcionarios del IAPES, dejando constancia de su traslado y la inspección realizada en el terreno señalado ut supra, Así mismo, se observa a los folios 49, 50, 51 y 52, se exhiben exposición fotográfica del terreno tantas veces nombrado; así como demás copias de documentos cursantes a la causa, donde se evidencia la tradición de los terrenos en cuestión.-

Ahora bien, luego del análisis de las actas procesales, considera esta juzgadora que no se encuentra acreditada la comisión de los hechos punibles precalificados por la representación fiscal, como Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; toda vez que de las actuaciones consignadas no emergen fundados elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los ciudadanos Eli Saul Leonel Zerpa González, Santiago Ramon Zerpa González, en los hechos punibles imputados, como tampoco se encuentra acreditados los elementos que configuran el tipo penal aducido, en virtud que la vindicta pública fundamenta su solicitud, única y exclusivamente por la denuncia interpuesta por el Ciudadano LEON PERMINIO, sin existir en las actas presentadas a este despacho, en primer lugar el auto de inicio de investigación penal, en la cual se ordene por ser titular de acción penal, diligencia alguna para conocer la verdad de los hechos denunciados, actuando de conformidad con los artículos 108 en relación con el articulo 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presente solicitud carece de citaciones a testigos; que den fe de la presunta Invasión, así como tampoco se refleja de las actas o diligencias practicadas, que lo referidos ciudadanos Eli Saul Leonel Zerpa González, Santiago Ramon Zerpa González, se encuentren como presuntos invasores en los referidos terrenos. En consecuencia estima quien suscribe, que lo procedente es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y así debe decidirse.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Abogada CRISSER BRITO, mediante el cual solicita se decrete MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el articulo 585 en relación con el articulo 588 parágrafo primero ambos del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano LEON PERMINIO, venezolano, de 87 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 96.838, agricultor, domiciliado la calle 14 de Febrero, casa Nº 63, cerca del Banco Bicentenario, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, consistente en el Desalojo Inmediato, por parte de los Ciudadano ELI SAUL ZERPA GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.856.446, obrero, domiciliada en la calle El Tamarindo de la Comunidad de Guayaberos Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y SANTIAGO RAMÓN ZERPA GONZALEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular del a Cédula de identidad N° 12.529.292, obrero y residenciado en calle Principal de la Comunidad de Guayaberos, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre; del lote de terreno que se encuentra ubicado en la comunidad de Guayaberos, sobre un lote de terreno de Cinco (05) hectáreas en la jurisdicción del Municipio Arismendi Estado Sucre, que forma parte de uno de mayor extensión denominado Asentamiento Campesino Peninsula de Paria, hoy propiedad del Instituto Nacional de Tierras; en virtud que la vindicta pública fundamenta su solicitud, única y exclusivamente por la denuncia interpuesta por del ciudadano LEON PERMINIO, donde se evidencia que omitieron lo previsto en los artículos 108 ordinal 1 en relación con el articulo 283 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la identificación de los Imputados y testigos que puedan dar fe de los hechos denunciados. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA