REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001954
ASUNTO: RP11-P-2011-001954



Vista la solicitud realizada por el abogado Raúl Paredes, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal acuerde la Conducción con el Auxilio de la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano CARLOS EDUARDO ALBORNOZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.260, domiciliado en el Sector Las Malenas, al final de la Calle 5, El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; arguyendo que la declaración del referido ciudadano, es necesaria en una causa penal llevada por ese despacho fiscal; siendo el caso, que el mismo ha sido citado en varias oportunidades por ese Despacho Fiscal, y sin embargo no ha comparecido a dichos llamados; fundamentando el Representante de la Vindicta Pública su solicitud en la disposición normativa consagrada en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna el Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano CARLOS EDUARDO ALBORNOZ MOYA, antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con el asunto penal que sigue el Despacho Fiscal, y el mismo no compareció; en consecuencia, estima este Tribunal que es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines de que el referido ciudadano en calidad de imputado pueda rendir entrevista por ante el Despacho Fiscal, con el debido respeto a sus derechos constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano CARLOS EDUARDO ALBORNOZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.408.260, domiciliado en el Sector Las Malenas, al final de la Calle 5, El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", frente al Grupo Haiti, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial.
Abg. Ronald Mayz.