CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001374
ASUNTO: RP11-P-2011-001374

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14 de Marzo del año 2012, publicada en fecha 19 de Marzo del presente año, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano ANGELO JOSE RUOTULO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°18.916.440, nacido en fecha 02-06-1987, hijo de Miguel Rotulo y Dely Sánchez, residenciado en Guasimal Centro, calle principal casa N° 04, Municipio Benítez Estado Sucre, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Romero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

El Penado ANGELO JOSE RUOTULO SANCHEZ, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Romero. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado, nunca fue aprehendido en flagrancia, es decir, nunca fue objeto de detención alguna, en consecuencia la presente investigación, ingresa como una acusación sin asunto en sede judicial, manteniéndose hasta la presente fecha la situación procesal, en consecuencia al penado de autos, no se le puede practicar cómputo alguno, por todo lo antes mencionado, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, vale decir, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra en libertad, en consecuencia el lapso de prueba comenzará a regir una vez se presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ANGELO JOSE RUOTULO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°18.916.440, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda Oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 19 de Marzo del año 2012, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano ANGELO JOSE RUOTULO SANCHEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°18.916.440, nacido en fecha 02-06-1987, hijo de Miguel Rotulo y Dely Sánchez, residenciado en Guasimal Centro, calle principal casa N° 04, Municipio Benítez Estado Sucre, a cumplir una pena UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alberto Romero. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 19-03-2012, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 10-05-2012 a las 03:15 P.M. Notifíquese al Defensor Público en Materia de Ejecución de Sentencia, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. DOUGLAS RIVERO FARIAS


El Secretario Judicial
Abg. LUÍS RAFAEL ORSETTI.