CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001505
ASUNTO: RP11-P-2011-001505

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido Oficio Nº 2070-2011 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región-Oriental, con sede en ésta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de la Evaluación Multi Disciplinaria correspondiente al Penado Félix José Mata Cedeño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, nacido en fecha 25-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Félix Mata y Carmen Cedeño, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Colombina, Casa N° 60, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado ciudadano Félix José Mata Cedeño, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goitia (occiso).

Ahora bien de la revisión del Auto de Ejecución respectivo, se evidencia que dicho Penado se encuentra detenido desde el 01-06-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (17-04-2012), por lo que tiene un total de pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y DICISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán de manera definitiva el día 02-06-2016.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente: ”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3° del artículo 500; del Código Orgánico Procesal Penal,
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta no excede de cinco (05) años. Así mismo, se evidencia que del folio 138 al 141 de la segunda pieza, cursa Oficio N° 0345-2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite resultado de Informe Técnico correspondiente al referido Penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psicosocial realizada por el Equipo Técnico al ciudadano Félix José Mata Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, arrojó una opinión Favorable, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa inserto a la presente causa cursa Oferta de Trabajo donde consta que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5899.690, en su carácter de Propietario de lA CONSTRUCTORA INVERCA, ubicada en calle la Frontera N° 51, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, ofrece trabajo al Penado como Obrero, cumpliendo horario de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m. de Lunes a Viernes, devengando un salario de Mil Quinientos Cuarenta y ocho Bolívares Fuertes (BsF. 1.548,00) mensuales.
Finalmente al folio 142 de la segunda pieza cursa Constancia de Conducta de el referido Penado, mediante la cual las autoridades del Internado Judicial de esta ciudad, certifican que la conducta asumida por el ciudadano FÉLIX JOSÉ MATA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, durante su reclusión en dicho centro ha sido una Conducta Buena, pronunciamiento que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente Acordar a favor del Penado al ciudadano FÉLIX JOSÉ MATA CEDEÑO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán de manera definitiva el día 02-06-2016. Debiendo el Penado, durante dicho lapso cumplir de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.- No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.- Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses.
4.- No cometer nuevos delitos o faltas.
5.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inmediatamente una vez obtenida su boleta de Pre-Libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el Delegado de Pruebas, so pena de Revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: A favor del Penado Félix José Mata Cedeño, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.900.030, nacido en fecha 25-02-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Félix Mata y Carmen Cedeño, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Colombina, Casa N° 60, Parroquia Bolívar, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere impuesta, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplices No Necesarios, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Vicente Edwin Goitia (occiso), por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán de manera definitiva el día 02-06-2016.
Remítanse Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de la imposición respectiva, el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente Beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013-2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese al ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5899.690, en su carácter de Propietario de la CONSTRUCTORA INVERCA, ubicada en calle la Frontera N° 51, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, en su condición de Ofertante. Líbrese la Boleta de Pre- Libertad y con Oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad, para que se ejecute una vez que sea impuesto el Penado. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Douglas Rivero


La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia