REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes
Carúpano, 06 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002694
ASUNTO: RP11-P-2008-002694

Auto Fundado Dejando Sin Efecto la Boleta de Captura

Celebrada como fue la Audiencia Especial Oral y Reservada de Imposición convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente asunto seguido al imputado: OMISSIS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público; el imputado ciudadano Omissis, y la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez. Seguidamente se instruye a las partes y al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia. Acto seguido el joven adulto Omissis, una vez impuesto del motivo de la aprehensión, así como del contenido del artículo 49 numeral 5º se la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a identificarse como queda escrito OMISSIS. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa, quien a tal efecto expone: Solicito respetuosamente al Tribunal se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido y se oficie de manera inmediata al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, a los fines que se desincorpore del Sistema de Información Policial (SIIPOL), la boleta de captura emanada de este despacho en fecha 28-04-2009 y como consecuencia se le otorgue su inmediata libertad. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y expone: En virtud de que contra el joven adulto Omissis, cursa por ante el Juzgado de Ejecución la causa Nº RP11-D-2009-130, la cual fue sustituida en fecha 01-12-2011, la medida de Privación de Libertad, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de manera sucesivas, por los delitos de Homicidio Intencional y Robo de Vehículo Automotores, como consta en el Sistema Juris 2000, del cual se solicito al Tribunal que corrobore dicha información, y corroborada como fue solicito al Tribunal se deje sin efecto la boleta de captura librada contra el referido ciudadano y se le conceda su libertad inmediata. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: oído los alegatos de las partes y vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Carúpano, mediante las cuales ponen a la disposición de este Tribunal al ciudadano Omissis, en virtud de orden de captura emanada en fecha 28-04-2009, de este Despacho y por cuanto ciertamente se evidencia del Sistema Automatizado Juris 2000, llevado por ante esta sede juncial, se pudo observar que la referida orden de captura no se dejó sin efecto en la decisión dictada en fecha 16-06-2009, mediante la cual se declaró con lugar la Remisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Omissis, y remitida al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que con respecto a dicho ciudadano cursa la causa Nº RP11-D-2009-130, por uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, como lo es los delitos de Homicidio Intencional y Robo de Vehículo Automotores, cuya sanción es superior a la que correspondía imponer por los delitos de lesiones personales, en la cual fue sustituida la medida de Privación de Libertad en fecha 01-12-2011, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y actualmente se encuentra cumpliendo las mismas; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no existe en contra del joven adulto Omissis, ninguna otra restricción en su contra Acuerda dejar sin efecto la orden de captura Nº RV11OFO2009000662 emanada de este despacho, en fecha 28-04-2009, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Carúpano, a los fines de que sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), a la mayor brevedad posible, la referida orden dictada contra del hoy joven adulto OMISSIS Asimismo se ordena la inmediata libertad del joven adulto ciudadano OMISSIS y en tal sentido remítase oficio junto con la boleta de libertad al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad y Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la desincorporación de la referida boleta. Así mismo se ordenó oficiar a la Jefa del Archivo Central de esta Sede Judicial, a fin de que sea devuelta a este Despacho la causa principal, a efectos de agregar las presentes actuaciones. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
Juez Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. ANNA DI BISCEGLIE