REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000098
ASUNTO: RP11-D-2012-000098

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven adulta OMISSI; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0206-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana DINA CAROLINA BRITO GUERRA, venezolana, de 18 años de edad para la época en que se produjeron los hechos, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida en fecha 27-09-1989, titular de la cedula de identidad Nº 18.591.664, natural de esta ciudad, hija de María Del Valle Salazar y Juan Ismael Rojas, y residenciada en la calle Principal de Playa Grande, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 13-02-2008, en que se inició la presente investigación hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, sin que haya habido ninguna otra diligencia, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la joven adulta OMISSI; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0206-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta OMISSI, previamente identificada en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana DINA CAROLINA BRITO GUERRA; antes identificada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial

Abg. MILEINE GUACUTO